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CONCEPTO TRIBUTARIO 13967 DE 1999

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS

PROBLEMA JURIDICO

Al enajenarse inmuebles activos fijos mediante contrato de permuta suscrito entre personas naturales debe practicarse retención en la fuente?

TESIS JURIDICA: LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES ACTIVOS FIJOS PERCIBIDOS EN DINERO Y/O EN ESPECIE ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LA TOTALIDAD DEL PAGO.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 1955 del Código Civil la permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

A su turno el artículo 1958 del mismo ordenamiento señala que las disposiciones relativas a la compra venta se aplicarán a la permuta en todo, lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato, cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como precio que paga por lo que recibe en cambio.

Ahora bien de conformidad con el artículo 1850 del mismo código, cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale mas que le dinero, y venta en el caso contrario.

Por potra parte el artículo 27 del Estatuto Tributario establece en su inciso primero que se entiende realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.

Así tenemos que en el caso de enajenación de bienes raíces activos fijos mediante contratos de permuta, los ingresos que perciben los permutantes o personas naturales en especie o en dinero, se encuentran sometidos a la retención en la fuente a la tarifa del 1% sobre el valor total del contrato de conformidad con el artículo 398 del Estatuto Tributario que dice. “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento del valor de a enajenación.

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso, de bienes raíces ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos. “Lo anterior en concordancia con el articulo 9 del decreto 2509 de 1985

LCFR/MLCP

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