CONCEPTO TRIBUTARIO 12012 DE 1998
(Febrero 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Señor
JULIO FLOREZ GONZÁLEZ
Calle 90 No. 21-74
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
ASUNTO : Oficio radicado con el No. 25121 del 9 de diciembre de 1997
TEMA : Retención en la fuente renta.
SUBTEMA : Mandato con y sin representación
Reembolso de gastos.
PROBLEMA JURÍDICO.
¿Quién realiza las retenciones en la fuente y quien las declara en el mandato con representación y en el mandato sin representación?
TESIS JURÍDICA:
En el contrato de mandato en general el mandatario practicará las retenciones por renta, ventas y timbre establecidas en las normas vigentes teniendo en cuenta la calidad del mandante y cumplirá las obligaciones de agente retenedor.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De acuerdo con el artículo 29 del Decreto Reglamentario 3050 de 1997, en los contratos de mandato en general, incluida la Administración delegada, corresponde al mandatario practicar al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones a que haya lugar tomando en cuenta para el efecto la calidad del mandante es decir que si se trata de pagos pro cuenta del mandante, y este no es agente retenedor no había lugar a efectuar retención.
Así mismo el mandatario cumplirá las obligaciones formales del agente retenedor como son, declarar, consignar lo retenido y expedir certificados.
El mandante declarará los ingresos obtenidos en el contrato y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables, y retenciones en la fuente según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de éste.
A su vez, el mandante practicará la retención en la fuente por los pagos que efectúe el mandatario por concepto de honorarios.
Respecto de la facturación dispone el mismo artículo 29, que cuando se trate de mandato representativo e implique percepción de ingresos la facturación deberá ser emitida por el mandante.
En los mandatos sin representación la facturación debe ser emitida por el mandatario.
PROBLEMA JURÍDICO.
Los pagos efectuados como reembolso, de gastos están sometidos a retención en la fuente?
TESIS JURÍDICA:
Cuando efectivamente se trata de reembolso de gastos, estos no corresponden a la noción de ingresos susceptibles de capitalización y por tanto no están sometidos a retención en la fuente.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Según el artículo 26 del Estatuto Tributario para que un ingreso constituya renta gravable sometida a retención en la fuente, debe generar en el momento de su percepción un enriquecimiento en cabeza de quien lo recibe, es decir, no debe corresponder a un tercero, ni tratarse de un reembolso de capital.
Si una persona en virtud de un mandato realiza pagos a nombre y por cuenta de un tercero, cuando el tercero le reembolse no debe efectuar retención por tratarse de reembolso o devolución de una suma prestada (artículo 17 inciso 2o.Decreto 187 de 1975).
No obstante cabe aclarar que la ley tributaria ha establecido tarifas de retención y base de aplicación del IVA, dependiendo de la naturaleza de determinados contratos y en los mismos, sin importar la denominación que se de a los pagos, la totalidad de la remuneración formará parte de la base para establecer las obligaciones tributarias.
La prueba de las operaciones de que efectivamente se trata de reembolso deberá figurar en la contabilidad del mandatario o persona que realiza los pagos por cuenta de otro como se indica en el punto anterior.
En cuanto a su inquietud sobre los pagos por los servicios prestados por la sucursal de sociedad extranjera para luego solicitar reembolso de gastos equivale a netear los ingresos, lo cual no está permitido en la legislación tributaria. El procedimiento correcto es efectuar retención sobre la totalidad de los pagos correspondientes a la prestación del servicio y aplicar el IVA. La depuración de la renta debe efectuarse dentro de la declaración de renta.
Cordial saludo,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN
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