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CONCEPTO TRIBUTARIO 10704 DE 1999

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION DE SALARIOS

PROBLEMA JURIDICO

¿La disminución de la base de retención para los trabajadores, por pagos a terceros efectuados por el empleador, por concepto de alimentación del trabajador o de su familia, se aplica a los empleados de entidades públicas?

TESIS: LA DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN PARA LOS TRABAJADORES, POR ALIMENTACIÓN QUE PAGUE EL EMPLEADOR A TERCEROS, TAMBIÉN SE APLICA A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS O LOS TRABAJADORES OFICIALES.

INTERPRETACION

En primer lugar es preciso tener en cuenta que el sistema tributario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 363 de la Constitución Colombiana, se funda en los principios de equidad, eficacia y progresividad.

El artículo 387-1 del Estatuto Tributario prevé: Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajadora su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de éstos últimos. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.

A su vez, el parágrafo 1o, artículo 1o del Decreto 1345 de 1999, prevé que para la procedencia del beneficio a través del mecanismo de vales o tiquetes para adquisición de alimentos para el trabajador o su familia, el administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores y de aquella donde los mismos son utilizados o consumidos, por otra parte, los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social, Nit, dirección, teléfono de la empresa que los administra, así como el nombre o razón social y Nit del patrono que los adquiere.

Así tenemos, que al no hacer la ley distinción alguna sobre los trabajadores titulares del beneficio fiscal, en cuanto no constituye ingreso para ellos lo pagado por los empleadores a terceros por alimentación del empleado o de su familia con el tope establecido de dos salarios mínimos mensuales, considero que es aplicable no solo a los trabajadores vinculados al sector privado, sino también, a los empleados públicos vinculados por una relación laboral legal y reglamentaria, aun cuando las entidades contratantes del sector público en determinado caso no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y por ende no puedan hacer uso de la deducción, esto aplicando el principio general que donde la ley no distingue, no le corresponde al interprete hacerlo.

Lo anterior tiene como consecuencia, que dichos valores también pueden restarse de la base de retención por ingresos laborales, para los empleados públicos o los trabajadores oficiales, siempre que se cumplan las condiciones legales y reglamentarias previstas para ese efecto.

En cuanto a su segundo interrogante en el sentido de si es posible pagar parte de la asignación básica de los funcionarios con bonos o tiquetes, excluyendo este pago del ingreso gravable, estimo que no se trata de una inquietud meramente tributaria, sino que tiene connotación laboral, aspecto respecto del cual no existe competencia de este despacho para referirse.

FBA

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