CONCEPTO TRIBUTARIO 10450 DE 1993
(Marzo 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO
Solicita se conceptué por este Despacho sobre la exención del Impuesto sobre la Renta y complementarios de las Empresas Asociativas de Trabajo, y la no aplicación de Retención en la Fuente respecto de sus ingresos.
Efectuando una interpretación de las Normas Tributarias en sentido general, informamos lo siguiente:
- Las Empresas Asociativas de trabajo, reguladas por la Ley 10 de 1991, son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la Organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.”
- El Decreto 1100 del 1 de julio de 1992, que reglamenta la Ley 10 de 1991, contempla en su artículo 12 el Régimen tributario de estas Empresas, estableciendo la exención en materia de Impuesto sobre la renta y complementarios para aquellas que estando legalmente constituidas, cumplan las exigencias de las disposiciones tributarias y demás normas a que se refiere dicho Decreto.
Se exencionan así mismo de estos impuestos, el cincuenta por ciento (50%) del valor de las participaciones de los asociados, provenientes de los aportes laborales y los aportes laborales adicionales, así como el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de los cánones de los bienes dados en arrendamiento.
El artículo 369 del Estatuto Tributario, señala los pagos o abonos en cuenta no sujetos a Retención en la Fuente, entre los cuales se encuentran los efectuados a “las Entidades no Contribuyentes” del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
A su turno, el artículo 14 del Decreto 2026 de 1983, dispone que no se hará Retención, entre otros casos, “Cuando el pago o abono se efectué a personas no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o exentas de dicho Impuesto”.
Conforme a lo expuesto, las Empresas Asociativas de trabajo se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, razón por la cual los pagos o abonos en cuenta que a ellas se efectúen no estarán sujetos a retención en la fuente.
Todo lo anterior, con sujeción a que dichas Empresas se hallen legalmente constituidas y cumplan las exigencias de las disposiciones tributarias y demás normas sobre la materia, tal como arriba se anotó.
GHCP/YGP