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CONCEPTO TRIBUTARIO 9333 DE 2000

(Febrero 4)

<Fuente:Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

53011

Santafé de Bogotá, D.C.,

Señor

TOMAS K. HELD HOCH

Calle 114 No. 6A-92 0F. 401

Ciudad.

 
Ref.: Consultas números 30706 del 30 de noviembre de 1999 y4831 del 12 de enero del 2000

 
Tema: Impuesto de Timbre

 
Subtema: Contrato de Cuentas en participación/ Cuantía Indeterminada.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿Un contrato de cuentas en participación, suscrito entre personas jurídicas, cuya finalidad es la explotación agrícola de un predio y cuyo texto expresa que el mismo es de cuantía indeterminada, causa impuesto de timbre?

 
TESIS

Los contratos que generan obligaciones cuando su cuantía es indeterminada causan impuesto de timbre, salvo que se tenga la certeza que para la respectiva vigencia fiscal no superarán el límite de la cuantía señala para que éste se cause.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
Como regla general el artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 35 y 36 de la Ley 383 de 1997 y el artículo 116 de la Ley 488 de 1998, establece en su inciso 1° que el impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión con cuantía superior a ($48.900.00 para 1999), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones setecientos mil pesos ($780.700.000.oo Para 1999), de acuerdo con lo señalado por el artículo 2o el Decreto 2649 de 1998 (para la vigencia fiscal del año 2000 los valores ascienden a $53.500.000 y $853.800.000, respectivamente. Dcto. 2586 de 1999).

 
Según la disposición transcrita, para que el documento se tipifique como acto gravado con el impuesto debe contener en su texto las condiciones exigidas por la norma, vale decir que el mismo sea constitutivo de obligaciones con cuantía superior a $48'900.000 para la vigencia fiscal de 1999, caso en el cual el documento debe liquidar y pagar el impuesto correspondiente con una tarifa del 1.5% del valor del documento.

 
Ahora bien, si el documento es de aquellos cuya cuantía es indeterminada, el artículo 519 Ibídem, en su inciso 4º prescribe:

“Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.”

 
El precepto contenido en el anterior inciso se aplica a los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la Ley 383 de julio 10 de 1997.

 
A su turno, el numeral 2° del artículo 522 del Estatuto Tributario, relativo a la determinación de las cuantías precisa:

 
“En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este título y no la proveniente de simple estimación de los interesados.”

A demás de lo anterior y en consideración a que los contratos de cuentas en participación así como aquellos cuya finalidad sea la explotación de predios agrícolas por no hallarse expresamente señalados como excluidos del impuesto de timbre, conforme al artículo 530 del E.T., causan el referido impuesto.

Es así que, en los contratos de cuantía indeterminada debe retenerse el impuesto de timbre correspondiente, a menos que se tenga certeza que los pagos derivados de los mismos no excederán la cuantía establecida para que el impuesto se cause ($48.900.000 para 1999).

De acuerdo con las anteriores precisiones, es evidente que las partes que concurren dentro de la suscripción de un contrato se encuentran sujetas al pago del impuesto de timbre, salvo que el documento o alguno de los intervinientes se halle expresamente exceptuado de dicha obligación, lo que en principio no ocurre frente a la situación propuesta, pues ni el contrato ni las partes gozan de beneficio alguno en materia de impuesto de timbre, hallándose en consecuencia obligadas a concurrir con dicha obligación fiscal.

 

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria

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