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CONCEPTO TRIBUTARIO 8900 DE 2001

(Febrero 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Tributario 43973 de 2008>

TEMA

APORTES SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Los descuentos que se le hacen a los empleados con destino al sistema general de seguridad social son deducibles para determinar la base de retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

EN NINGÚN CASO LOS APORTES EFECTUADOS AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS), EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD O A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR QUE POR LEY LE CORRESPONDA CANCELAR AL TRABAJADOR SON DEDUCIBLES.

INTERPRETACION JURIDICA

Tratándose de ingresos laborales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Tributario solamente pueden ser afectados con intereses y corrección monetaria por préstamos para vivienda del trabajador y por los gastos de salud y educación, en razón a que estos son fiscalmente deducibles aunque no tengan relación de causalidad con la actividad productora de la renta, por tanto al no estar contemplados los aportes a los cuales usted hace mención en su escrito como deducibles no pueden afectar de ninguna manera los ingresos laborales.

De acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario los pagos por concepto de salud que dan derecho a la deducción son de manera exclusiva, los efectuados por el trabajador en contratos de prestación de servicios a las empresas de medicina prepagada de los cuales se beneficie el trabajador, su cónyuge y hasta dos de sus hijos.

Ahora bien, si la entidad empleadora efectúa parte del pago por é ste concepto únicamente podrá descontar el trabajador la parte que efectivamente haya pagado.

LCFR

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