CONCEPTO TRIBUTARIO 8343 DE 1990
(Abril 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Obligación de expedir facturas – artículo 615 del Estatuto Tributario.
“El artículo 615 del Estatuto Tributario dice: “Para efectos Tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma, por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
“Por lo tanto dice usted: toda actividad desarrollada por los profesionales independientes, que como tal reviste la calidad de operación, conlleva la obligación de expedir factura o documento equivalente, aunque o recibido en la operación sea para un tercero, pues la norma expresamente indica que se expida la factura independientemente de su calidad de contribuyente o no contribuyente. Como en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario incluye como requisito de la factura la descripción específica o genérica de los servicios prestados, si el profesional recibe para su mandante, puede explicarlo así en la facturo o documento equivalente ya que lo está sustituyendo en el momento del recibo”.
Agrega que: Si existe un valor adicional por intereses y honorarios éste debe constar en el documento, pues por lo general no se sirve de apoderado gratuitamente”.
“De otro lado la norma no establece ninguna distinción cuando se refiere a “operaciones efectuadas” en consecuencia la factura debe expedirse aunque lo recibido no sea por honorarios, situación que puede aclarar el profesional como antes se dijo ya que se trata de operaciones realizadas en el ejercicio de su profesión”.
Al respecto, este Despacho se permite manifestar lo siguiente:
Respecto de la obligación de expedir facturas de que trataba el artículo 23 del Decreto 2503 de 1987, hoy art. 615 del Estatuto Tributario, la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales, mediante Concepto No. 025770 de diciembre 14 de 1988, dijo: “La factura es un documento que registra una operación de compraventa de bienes o de prestación de servicios, cuya expedición es obligatoria para el vendedor o el prestatario del servicio….”.
Pero, consideramos, que en el caso de los profesionales independientes y más concretamente el relativo a los abogados como es el objetivo de la consulta, la obligación de expedir facturas es respecto de sus honorarios por los servicios prestados en ejercicio de su profesión y no respecto de sumas que se reciban para terceros. Exigir el cumplimiento de la obligación de facturar por sumas de dinero recibido para terceros es, sin lugar a dudas, ir mucho más allá de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario. Las operaciones a que se refiere este artículo, son las propias de cada una de las personas a que hace alusión; así para el comerciante será de las previstas en el artículo 20 del Código de Comercio y la de los profesionales, la que resulte del ejercicio profesional en cumplimiento de un mandato o contrato.
FFC/HGSR.