CONCEPTO TRIBUTARIO 8303 DE 1991
(5 Diciembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Salario integral - Deducción por préstamo para adquisición vivienda.
Solicita en su escrito asesoría sobre la forma de determinar la base gravable y el porcentaje de retención sobre un salario integral; y la deducción cuando el trabajador aporta certificado de préstamo para adquisición de vivienda.
En primer lugar nos permitimos manifestarle que de acuerdo con el artículo 61 del Decreto 1643 de 1991, la competencia de esta oficina se concreta a absolver las consultas escritas sobre la interpretación y aplicación general de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, de tal suerte que no es posible resolver casos particulares y concretos.
Ahora bien, para efectos fiscales, la base de retención en la fuente independientemente de lo que dispongan las normas del Código Sustantivo del Trabajo, es la totalidad de los ingresos gravables recibidos por el trabajador en desarrollo de la relación laboral o legal y reglamentaria, ya sea que se denomine salario o no.
En consecuencia, todo pago gravable que se haga al trabajador directa o indirectamente durante el respectivo mes estará sometido a la retención en la fuente.
Cuando se ha pactado un salario integral, el artículo 26 del Decreto 836 de 1991 señala:
"Para efectos tributarios cuando de conformidad con el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, el trabajador perciba un salario integral, el 30% del mismo no constituye ingreso gravable para el trabajador y por tanto no se encuentra sometido a retención en la fuente.
Cuando la empresa tenga pactado con el conjunto de sus trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, un factor prestacional superior al 30%, podrá señalarse en los contratos sometidos al régimen de salario integral, que hasta un porcentaje igual al promedio pactado con los trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, sea considerado en cada año como factor prestacional no constitutivo de ingreso gravable para el trabajador y por tanto no sometido a retención en la fuente...".
Por lo tanto, la base para aplicar la retención en la fuente, será el 70% del salario integral, sea que se aplique el procedimiento No. 1 o el procedimiento No. 2 de retención sobre pagos laborales.
El 30% restante está excluido de retención en la fuente por ser un ingreso exento. Este porcentaje podrá ser superior, cuando el factor prestacional general que el empleador reconoce al conjunto de sus trabajadores es superior. En cuanto a la deducción de los intereses pagados por la adquisición de la vivienda del trabajador, a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, podrá detraerse de la base gravable en la proporción, y en la forma indicada en el artículo 387 ibídem y en los Decretos Reglamentarios (artículo 7o. Decreto 3750 de 1986, artículo 2o. Decreto 2945 de 1990). Este último, consagra las tablas de retención aplicables a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a partir de enero de 1991.
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