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CONCEPTO TRIBUTARIO 8056 DE 1998

(Febrero 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: TRANSFERENCIA INMUEBLES /DONACIONES

PROBLEMA JURIDICO:

¿Está sometida a retención en la fuente la transferencia de inmuebles en donación efectuada ante notario?

TESIS JURIDICA:

NO EXISTE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 398 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos estará sujeta a retención en la fuente a la tarifa del 1% del valor de la enajenación la cual deberá cancelarse previamente a la enajenación ante el Notario cuando se trate de bienes raíces.

Concordante con la anterior disposición el artículo 9o del Decreto 2509 de 1985 dispone que las personas naturales que vendan o enajenen a título de dación en pago deberán cancelar la retención ante el notario previamente a la venta del inmueble.

Son activos fijos los bienes corporales que no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (artículo 60 del Estatuto Tributario).

La enajenación consiste en la transmisión a título oneroso o a título gratuito. Es a título gratuito la donación que consiste en la transmisión que una persona hace gratuita e irrevocable de un bien a otra que la acepta (artículo 1443 C.C.). Es a título oneroso cuando a cambio de la transferencia de los bienes se recibe una retribución en dinero o en especie como la dación en pago.

En consecuencia, para efectos fiscales, sólo existe retención en la fuente para la venta o enajenación a título de dación en pago porque en estricto sentido en la donación no se genera un ingreso para el donante.

La donación es una ganancia ocasional que se grava en cabeza del beneficiario o donatario y la cuantía se determina por el valor fiscal que tengan los bienes donados en el período inmediatamente anterior (artículo 303 del Estatuto Tributario).

Cabe aclarar, que si la donación es del 50% del valor del inmueble, en la misma proporción estará exceptuado de la retención y gravado respectivamente.

EZB

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