CONCEPTO TRIBUTARIO 7631 DE 1996
(Febrero 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SUBTEMA: Donaciones.
PROBLEMA JURIDICO No 1:
¿Cuándo se entiende causado un ingreso consistente en una donación en especie efectuada desde el exterior en favor de una entidad sin ánimo de lucro?
TESIS JURIDICA No 1:
SE ENTIENDE CAUSADO UN INGRESO CONSISTENTE EN UNA DONACION EN ESPECIE EFECTUADA DESDE EL EXTERIOR EN FAVOR DE UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, EN EL MOMENTO EN EL QUE DE CONFORMIDAD CON EL RESPECTIVO CONTRATO, NACE PARA EL DONATARIO EL DERECHO A EXIGIR EL BIEN ASI NO HAYA HECHO EFECTIVO EL COBRO.
INTERPRETACION JURIDICA No 1:
De conformidad con lo preceptuado por la legislación impositiva vigente, los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios percibidos, tanto por las entidades sin ánimo de lucro, contribuyentes con régimen especial (art. 19 E.T. modificado por el artículo 63 de la Ley 223/95) como por las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que se asimilan a sociedades limitadas, que están obligadas a llevar contabilidad por el sistema de causación, se entienden realizados en el momento de su causación, esto es, cuando nace el derecho a exigir del donante el cumplimiento de su obligación de transferirle el dominio sobre el bien donado.
PROBLEMA JURIDICO No 2:
¿Cual es la tarifa aplicable a los ingresos por donaciones que percibe una entidad sin ánimo de lucro con régimen especial?
TESIS JURIDICA No 2:
LOS INGRESOS POR DONACIONES QUE PERCIBA UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO QUE SEA CONTRIBUYENTE CON REGIMEN ESPECIAL, SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS, CUYA TARIFA SERA LA DEL 20% APLICABLE A LA BASE GRAVABLE CONSTITUIDA POR EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE OBTENIDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS PERTINENTES, LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO DICHA ENTIDAD NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS PARA EL GOCE DEL BENEFICIO DE LA EXENCION PREVISTOS POR LA LEY.
LOS INGRESOS RECIBIDOS POR DONACIONES, POR ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE SE ASIMILEN A SOCIEDADES LIMITADAS, SE ENCUENTRAN GRAVADOS A LA TARIFA DEL 35%.
INTERPRETACION JURIDICA No 2:
Con las excepciones taxativamente previstas en el a 23 del E.T, las disposiciones impositivas vigentes actualmente señalan que las entidades sin ánimo de lucro son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios con régimen especial en lo que concierne a los ingresos que perciban de cualquier naturaleza y que tengan la potencialidad de producir para su beneficiario un incremento neto patrimonial (art. 3o D. 868/89), tal como lo son las donaciones en especie que dichas entidades perciban.
Ahora bien, tales entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del Impuesto sobre la renta con un régimen especial, el cual consiste en una tarifa del 20%, un sistema especial de determinación de su base gravable (beneficio neto), la exclusión de la renta presuntiva y la posibilidad de gozar de la exención del impuesto dado el cumplimiento de ciertos requisitos previstos legal y reglamentariamente. (arts 358, 359 del E. T. y 5o, 6o y 7o D 868/89).
Por su parte, las entidades sin ánimo de lucro que se asimilan a Sociedades Limitadas, o sea, aquellas cuyo objeto social principal y recursos no están destinados a las actividades taxativamente señaladas en el numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 63 de la Ley 223 de 1989, (sic) tributan a la tarifa señalada para las sociedades limitadas y asimiladas, es decir, al 35% (art. 99 Ley 223/95).
NMS/JMOM