CONCEPTO TRIBUTARIO 7456 DE 1997
(Septiembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DONACION ENTRE CONYUGES
Hemos recibido de la Superintendencia de Notariado y Registro con fecha 14 de abril del presente año, el oficio dirigido al Notario 59 de esta ciudad, en el que consulta si en el caso de cesión de derechos en forma gratuita al cónyuge, debe acreditarse el pago del impuesto por donación.
En primer término me permito señalar, que de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 2117 de 1.992, corresponde a esta Subdirección, absolver con carácter general las consultas que se presenten en relación con la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, por tal motivo la inquietud planteada será resuelta en ese sentido.
El artículo 1443 del Código Civil dispone: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
El artículo 1196 del código citado señala sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables”.
El artículo 1194 ibídem establece: “Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio”.
La ley tributaria en su artículo 5o prevé que las personas naturales están sometidas al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, y en el artículo 26 del Estatuto Tributario establece que todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio, son gravables.
Por su parte el artículo 302 del Estatuto Tributario dispone:
“Se considera ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a éste impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones y lo percibido como porción conyugal”.
Por lo tanto, todo ingreso percibido en dinero o en especie, por quien de acuerdo con la ley tenga la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta y que sea susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, está sometido al mecanismo de la retención en la fuente, siempre y cuando la misma ley no lo considere ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional o renta exenta.
Ahora bien, como para las donaciones no se ha previsto una tarifa de retención específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Estatuto Tributario en concordancia con el literal m) artículo 5o. del decreto 1512 de 1985, la tarifa de retención es del 3% por concepto de otros ingresos tributarios.
Cuando la donación tenga una cuantía inferior a 250.000 queda a opción del agente retenedor efectuar o no la retención en la fuente (Dcto 2301-97 referencia año 1997)
Finalmente es del caso señalar que están obligados a efectuar retención en la fuente los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 del Estatuto Tributario.
FBA