CONCEPTO TRIBUTARIO 6439 DE 1992
(9 Marzo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Procedimiento dos (2) último intervalo.
Consulta como se determina el porcentaje fijo, para efectos de aplicar el procedimiento dos (2) cuando el ingreso mensual promedio es de $2.500.000, teniendo en cuenta que hasta $1.500.000 se liquida al 19.54% y el exceso al 30%?
En efecto, el artículo 1 del Decreto 2814 de 1991 dice que la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en una relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla.
1.450.001 a 1.500.000 19.54% 288.150
1.500.001 288.150
más el 30% del exceso sobre 1.500.000.
Una vez determinado el ingreso mensual promedio, en la forma indicada en el artículo 386 del Estatuto Tributario y tomando como base el mismo ejemplo por usted propuesto, que es de $2.500.000, el porcentaje fijo que corresponde a este valor será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual promedio, porcentaje que en nuestro caso no está determinado en la tabla pero que en todo caso es fácilmente determinable así:
1.500.000 X 19.54% = 293.100
Exceso 1.000.000 X 30% = 300.000
2.500.000 593.100
Una vez determinada la retención en la fuente correspondiente a los $2.500.000, averiguaremos que porcentaje de retención en la fuente se le aplicó a los $2.500.000 para que nos diera los $593.100 como valor a retener. Para el efecto dividiremos los $593.100 por el valor del ingreso mensual promedio y nos quedaría:
593.100 = 23.73% Porcentaje a aplicar durante los seis meses siguientes.
2.500.000
De tal manera que el procedimiento por usted aplicado es correcto.
En este sentido queda modificado el concepto No. 3069 de febrero 13 de 1989, en razón a que en ese concepto no tuvo en cuenta el porcentaje que correspondía al último intervalo, si no el valor a retener el cual podría ser válido para el procedimiento uno más no para el procedimiento dos (2).
GHCP/L CFR