CONCEPTO TRIBUTARIO 5852 DE 1991
(Octubre 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Derechos Notariales
Formula los siguientes interrogantes:
1. Debe efectuarse retención en la fuente sobre gastos notariales cuando quiera que los mismos son realizados por una persona jurídica cuya actividad es la venta de locales comerciales, entre otras?
2. A qué concepto corresponden los gastos notariales y qué tarifa de retención en la fuente les es aplicable?
3. Cuando los contratantes, uno persona natural y otro persona jurídica, acuerdan que los gastos notariales se cancelen por mitades, quién debe hacer la retención en la fuente y sobre qué base?
Sobre su consulta este Despacho considera en su orden, lo siguiente:
1. En reiterados conceptos emitidos por esta oficina, se ha considerado que los gastos notariales por su esencia, corresponden a la prestación de un servicio y como tal, están sometidos en los términos del artículo 392 del Estatuto Tributario, a retención en la fuente, con una tarifa del 4%, la cual fue establecida por el Decreto 3715 de 1986.
La retención en la fuente opera cuando quiera que quien realiza el pago o abono en cuenta haya sido considerado por la Ley, como agente retenedor. Es así, como el Estatuto ha designado como agentes retenedores a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y, los comerciantes, personas naturales que hayan obtenido ingresos poseídos o patrimonio en el año inmediatamente anterior, superiores a $120.000.000 para 1991.
2. Los Notarios, dentro del desarrollo de sus funciones deben realizar diferentes actividades, las cuales han sido consideradas en su conjunto como servicios notariales, que se liquidan separadamente, de la contribución que deben liquidar a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro, partida esta que no corresponde a la prestación de los servicios notariales y sobre la cual no se aplica la retención en la fuente.
3. Cuando quiera que los contratantes, deciden compartir por mitades los gastos notariales en el negocio jurídico que los origina, cada uno de ellos al cancelar los respectivos servicios, deberá practicar la retención en la fuente correspondiente, si de acuerdo con la Ley tiene el carácter de agente retenedor.
CBPdeP/CCC