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CONCEPTO TRIBUTARIO 5414 DE 1998

(Abril 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Doctor

CARLOS ANTONIO ESPINOSA PEREZ

Calle 70 No. 4-30

Santa Fe de Bogotá.

REF.: Consulta radicada con el No. 018673 del 5 de noviembre de 1997

De conformidad con los literales c) y h) del Artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias dentro de la competencia asignada.

PROBLEMA JURÍDICO.

Que tratamiento debe dar el contribuyente a los mayores valores causados como cargos de depreciación, durante el período en que trató los activos como bienes muebles y los depreció entre un estimativo de vida útil de solo cinco (5) años?

TESIS JURIDICA:

Si la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada por el reglamento, el contribuyente puede distribuir, dentro del lapso faltante, el saldo amortizable, o puede disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Para efectos tributarios y concretamente tratándose de la figura de la depreciación, los bienes muebles conservan su individualidad así sean incorporados a bienes muebles.

Así pues, la vida útil de los activos fijos depreciables debe atenerse a los mandatos del artículo 137 del Estatuto Tributario, según el cual se determina conforme a las normas que señale el reglamento, las cuales contemplarán vidas útiles entre tres y veinticinco años, atendiendo a las circunstancias allí descritas. Y el artículo 2o. del Decreto 3019 de 1989 señala la vida útil de los activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989, así:

Inmuebles (Incluidos los oleoductos) 20 años.

Barcos, trenes, aviones, maquinaria, bienes, equipo, y bienes inmuebles, 10 años.

Vehículos automotores y computadores, 5 años.

Sin embargo, si el contribuyente considera que la vida útil probable fijada en el reglamento no corresponde a la realidad, puede previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta y si la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada, dentro del tiempo faltante el contribuyente puede distribuir el saldo amortizable o puede disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva. (Artículo 138 del Estatuto Tributario).

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MÉNDEZ

Jefe División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN.

Proyectó; Arnulfo H. Beltrán Esteban.

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