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CONCEPTO TRIBUTARIO 4827 DE 2001

(Enero 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

PÉRDIDAS.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se puede solicitar como deducción el exceso de deudas manifiestamente perdidas o sin valor cuando se aplica la provisión individual de cartera?

TESIS JURÍDICA

SI SE PUEDE SOLICITAR COMO DEDUCCIÓN EL SALDO FALTANTE POR APROVISIONAR CUANDO SE ESTABLECE QUE LA DEUDA ES MANIFIESTAMENTE PERDIDA O SIN VALOR.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Señala el artículo 52 del Decreto 2649 de 1993 que la provisión tiene como fin cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables así como disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso de los activos cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas.

La provisión general del 5%, 10% y 15% según el término de vencimiento de las deudas y la individual de cartera del 33% para las deudas con más de un año de vencidas tienen como objeto proteger la posible pérdida de las respectivas deudas. Así las cosas, anualmente una y otra se forma, según el artículo 74 del Decreto 187 de 1975, con cargo a ganancias y pérdidas y debe ajustarse anualmente la cuenta respectiva, debitando o acreditando la diferencia. En esta forma, antes de la ocurrencia de la pérdida la deuda se realiza la provisión correspondiente. Ahora bien, si antes de haberse aprovisionado el 100% de la deuda, se establece que la misma tiene el carácter de manifiestamente perdida se puede solicitar el saldo restante que no se ha aprovisionado como deuda perdida o sin valor..

Es de observar que si la deuda se recupera, su valor se debe tratar como renta por recuperación de deducciones de conformidad con el artículo 195 del Estatuto Tributario.

En relación con el primer punto de su inconformidad que consiste en establecer si es deducible la pérdida de dineros en poder de los empleados encargados de recoger la cartera es del caso señalar que este despacho se pronunció en el concepto No. 058114 de 23 de junio de 1999. De conformidad con el mencionado concepto no es deducible la pé rdida de dinero, en la medida en que el artículo 148 del Estatuto habla de la pérdida de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta. Ahora bien, si tal cartera fue sometida a provisión la misma absorbe hechos tales como el señ alado en la consulta. No sobra anotar que el Estatuto Tributario tiene un tratamiento distinto para los activos usados en el negocio o actividad productora de renta y otro para las deudas, de tal suerte que a cada una de los conceptos debe aplicarse el tratamiento fiscal apropiado.

CBPP

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