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CONCEPTO TRIBUTARIO 4525 DE 1992

(19 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: actuaciones no gravadas. Crédito Externo.

Consulta:

El Banco de la República celebra convenios con entidades del exterior, mediante los cuales estas últimas le prestan recursos para que a su vez y con cargo a los mismos, por intermedio de los bancos comerciales se otorguen créditos a personas residentes en Colombia, quienes suscriben el correspondiente pagare a favor del banco comercial, documento que este redescuenta en el Banco de la República.

Pregunta. el pagaré suscrito por el usuario del crédito a favor del Banco Comercial está sujeto al pago del impuesto de timbre o por el contrario, está exonerado

Respuesta

El artículo 529 del Estatuto Tributario preceptúa: "No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo".

Ahora bien; ha sido doctrina de este Despacho como se indicó en el concepto No. 6357 de 1991 que hizo referencia también al No. 22002 de 1989, que si en desarrollo de la operación de crédito externo, se suscriben documentos donde se haga constar la existencia, modificación o extinción de obligaciones contraídas exclusivamente en virtud de la operación de crédito externo, no se causa impuesto de timbre sobre los mismos.

Para saber si un crédito tiene el carácter de externo, necesariamente nos debemos remitir a las normas que regulan a materia, esto es, la Ley 9 de 1991 y sus disposiciones reglamentarias, como son las Resoluciones 57, 59, 61 de la Junta Monetaria emitidas en el año de 1991.

Si en desarrollo de lo dispuesto por las normas pertinentes, las líneas de crédito a que hace referencia su consulta, configuran crédito externo, los documentos relacionados con el mismo no causan el impuesto de timbre, incluidos los pagarés expedidos a favor del Banco Comercial, siempre y cuando se haga constar en los mismos, la línea de crédito externo por la cual se otorgan, teniendo en cuenta que para gozar del beneficio, las condiciones requeridas por la ley deben aparecer en el documento, según lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1222 de 1976, que si bien es relativo al exenciones, concierne a la materia del impuesto de timbre al contemplar situaciones similares.

CVG

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