CONCEPTO TRIBUTARIO 4324 DE 1999
(Enero 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Señor
VICTOR MANUEL MONCAYO CRUZ
Rector
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Ciudad Universitaria, Edificio Uriel Gutiérrez, 5º piso
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Ref. Radicado 079287 y 079331 Noviembre 18 de 1098
Tema: Extemporaneidad declaraciones
Subtema: Perentoriedad
Cordial saludo señor Moncayo
Recibido en este Despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del decreto 1725 de 1997, concordante con el literal b) del artículo 17 de la resolución 3366 de 1997, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Solicita el peticionario, el concepto de esta Oficina en relación con la presentación del evento de fuerza mayor y configuración del mismo como eximente de la responsabilidad de la Universidad, en relación con la presentación extemporánea de la declaración de retención en la fuente.
Lo anterior con base en el paro estatal de octubre pasado y la sentencia C-690 del 05 de diciembre de 1996 de la Honorable Corte constitucional.
TESIS
El cumplimiento de las obligaciones formales de plazo en materia tributaria, debe ser satisfecho dentro de la oportunidad que la ley establece.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Las obligaciones formales de los contribuyentes, responsables y agentes de retención están consagradas en el título II del libro V Estatuto Tributario, y su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en el mismo libro del ordenamiento citado, a título III.
El artículo 579 Ibídem, establece que "La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Asimismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras".
Con base en la anterior facultad, entre otras, el Gobierno Nacional a fin de año, fija las fechas máximas que los contribuyentes, responsables y agentes de retención, deben cumplir con sus obligaciones formales de presentación de sus declaraciones tributarias, en el año gravable inmediatamente siguiente, de tal suerte, que estos conocen con la debida anticipación los términos dentro de los cuales han de satisfacerlas.
Las obligaciones tributarias que han de cumplirse dentro de un plazo prefijado, como se mencionó anteriormente, permiten que sus obligados programen con la suficiente anticipación el cumplimiento formal, y eviten en un todo las posibles coyunturas que los podrían llevar a incumplirlas, habida cuenta que gozan de un término relativamente amplio para satisfacerlas (para las declaraciones desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó el hecho generador, hasta la fecha limite establecida por el Gobierno Nacional), periodo dentro del cual se deben realizar todas las actuaciones internas y externas necesarias para satisfacer cabalmente las exigencias establecidas.
Los términos establecidos en la ley son de obligatorio cumplimiento, y por lo tanto, su perentoriedad no puede ser modificada, sino por el Gobierno Nacional mismo, y en consideración a los hechos presentados.
Ahora bien, la presencia de circunstancias externas ajenas a los obligados, como lo es el orden público y dentro de él, los paros y la suspensión de actividades en algunos sectores de la sociedad, de común ocurrencia en el país, son factores que pueden ser en determinados momentos previsibles, eventos que en su gran mayoría, por no decir su totalidad, son programados con suficiente antelación a su ocurrencia y conocidos por el público en general a través de los diferentes medios de comunicación, siendo además su duración en el tiempo limitada y por lo tanto, no entorpecen en un todo, el periodo dentro del cual se deben satisfacer las obligaciones fiscales.
En las anteriores circunstancias, está dentro de la responsabilidad cada agente pasivo de los tributos, programar con diligencia sus compromisos y obligaciones fiscales, a fin de soslayar la perturbación pública y evitar el régimen sancionatorio a que se ve abocado, en el evento de no atender dentro de la oportunidad legal sus obligaciones formales o económicas.
Atentamente
ANIBAL USCATEGUÍ CUELLAR
Jefe División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN
Proyectó: Juan Orlando Castañeda
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Teléfono: 3428755 Fax: 3416739
Ofic Nacional de NomiatWa y Doct