CONCEPTO TRIBUTARIO 4284 DE 1998
(Enero 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Señor:
LUIS ALBERTO OTERO
Calle 5 No. 74a.-20
Ciudad
REFERENCIA: Radicación No. 10536 de septiembre 25 de 1997
PROBLEMA JURIDICO NO. 1:
Extralegales como los pagos salariales y los auxilios por seguro de vehículos, se deben tomar como base para el calculo de retención en la fuente?
TESIS JURÍDICA:
Los pagos salariales y extralegales como los por seguro de vehículos deben tomar como base para el cálculo de retención.
INTERPRETACION JURIDICA
Para determinar la retención en la fuente de los asalariados incluidos los trabajadores que tienen salario integral, hay dos procedimientos que el empleador puede aplicar, el cual una vez escogido, se debe aplicar durante todo el año gravable.
En el procedimiento No. 1 se tienen en cuenta el valor total de los ingresos recibidos mensualmente por el trabajador directo o indirectamente, excepto la cesantía, intereses sobre la cesantía y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del servicio del sector público (artículo 385 del E.T.), se resta el valor correspondiente a pagos pensionales con las limitaciones que señala la Ley cuando se efectúan aportes voluntarios y las ventas exentas que se conceden en virtud de otras disposiciones como los gastos de representación, indemnizaciones para accidentes de trabajo enfermedad y la protección de la maternidad.
En el procedimiento No. 2, el empleador tiene en cuenta todos los pagos gravables efectuados a los trabajadores en forma directa o indirecta de acuerdo al artículo 386 del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta que las normas del E.T., señaladas no incluyen los auxilios u otros pagos periódicos o extraordinarios de la base para determinar la retención en la fuente, si se deben tener en cuenta al momento de la determinación de la base para el cálculo de la retención.
Cabe anotar que el artículo 206 del E.T. de manera taxativa señala la renta de trabajos exentos dentro de las cuales no se encuentran los auxilios por seguros de vehículos.
Para mayor información remito fotocopia del concepto No. 23852 de marzo 14 de 1996, en especial lo indicado de las paginas 2 a 5 aclarando que en la actualidad la fecha para aportar certificados sobre los intereses y corrección monetaria para adquisición de vivienda y los certificados donde conste los pagos de salud se deben presentar a más tardar el 15 de abril de cada año.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
Para establecer el costo de entrada a inventarios se debe tomar la tasa que aparece en la declaración de importación más todos lo costos y gastos hasta colocar el activo en las bodegas de la CIA.
TESIS JURIDICA
Para establecer el costo de entrada a inventarios se debe tomar la tasa representativa del mercado vigente al momento de la operación.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 80 del ET., en su inciso 1o. señala que los costos incluidos en divisas extranjeras se deben estimar por su precio de adquisición en moneda de Colombia.
Por su parte el Decreto 366 de 1992, artículo 7 indica que la tasa de cambio para efectos tributarios, será la tasa representativa del mercado, vigente al momento de la operación, o al 31 de diciembre o del último día del período para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera a dicha fecha, con la certificación de la Superintendencia Bancaria.
Por lo anterior tenemos que las normas citadas son claras al respecto o dan respuesta a su inquietud.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL GUERRA
Jefe División de Doctrina (A)
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN
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