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CONCEPTO TRIBUTARIO 4052 DE 1992

(17 febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Exención Caja Agraria (Contrato de Prenda)

Manifiesta usted a este Despacho, si la regla general de causación del impuesto de timbre es aplicable a los contratos de prenda celebrados con la Caja Agraria cuya cuantía exceda de tres millones de pesos ($3.000.000), tanto para su constitución como su extinción y en caso afirmativo qué documento debe exigirse para acreditar el pago de impuestos?

De otra parte consulta respecto de los contratos de prenda sin tenencia, qué clase de dichos contratos causa impuesto de timbre?.

Al respecto esta Dependencia precisa:

Nuestro ordenamiento fiscal prevé en su Articulo 531 del Estatuto Tributario: "Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del Impuesto de Timbre.

Estarán exentos del Impuesto de Timbre Nacional los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria industrial y minera hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000) (Valor 1992 Decreto 2813 de 1991).

De otra parte el artículo 519 del Estatuto Tributario consagra: "Regla general de causación del impuesto y tarifa. El impuesto de timbre nacional se causara a la tarifa del medio por ciento (05%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país oque se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo en lo que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) (Febrero 2813 de 1991).

Este Despacho se ha pronunciado en repetidas oportunidades señalando que la regla general de causación del impuesto de timbre consagrada en el artículo 519 del Estatuto Tributario precisa la cuantía de los instrumentos sometidos a éste indicando …." Cuya cuantía sea superior ….." en este caso a $ 4.000.000 según Decreto 2813 de 1991. De lo cual se puede inferir que los instrumentos con un valor hasta de $ 4.000.000 de pesos no pagan impuesto; pero cuando su valor sea superior, pagarán normalmente sobre su cuantía, esto es sobre su valor total.

En otros términos, no se dio exención por los "primeros cuatro millones" sino "hasta cuatro millones". Por tanto, los instrumentos privados de cuantía superior a cuatro millones de pesos, causan impuesto de timbre del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía o valor total sin restar los primeros cuatro millones.

De tal suerte que la exención consagrada en el artículo 531 del Estatuto Tributario, se debe entender subsumida en la regla general por cuanto el tope por ésta establecido es mayor.

En cuanto a su inquietud en relación a los documentos que deben exigirse para acreditar el pago del impuesto de timbre, así como sus sanciones e intereses, el artículo 535 del Estatuto Tributario ordena que estos se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la presentación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente.

A su vez el artículo 21 del Decreto 1222 de 1976 reglamentario de la Ley 2 de 1976 consagra, "Las condiciones requeridas por la Ley para gozar de las exenciones deberán demostrarse cuando tales condiciones no aparezcan en el documento o no puedan establecerse directamente del mismo.

Cuando el acto o documento exento deba ser expedido, autorizado, registrado o emitido por un funcionario oficial, la demostración deberá hacerse ante dicho funcionario, quien deberá dejar constancia de ello, sin perjuicio de que los documentos adjuntos al efecto por el interesado reposen en los archivos respectivos. En los demás casos, las exenciones operan de plano, sin perjuicio de la liquidación del impuesto y consiguientes sanciones e intereses cuando no se acredite la procedencia de la exención ante el funcionario competente para practicar la liquidación de aforo.

CVR/MLCP

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