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CONCEPTO TRIBUTARIO 3664 DE 1998

(Mayo 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá, D. C.,

Señora

NANCY STELLA LOPEZ SOLARTE

Calle 11 No. 6-40 of. 203

Edificio Banco Tequendama

Cali, Valle

Referencia: Consulta radicado 17802 del 30 de octubre de 1997

 
TEMA: Impuesto de renta y complementarios

SUBTEMA: Deducciones. Métodos de depreciación

PROBLEMA JURIDICO

¿Pueden los contribuyentes del Impuesto de renta y complementarlos adoptar un sistema de cálculo de depreciación diferente a los previstos en el Estatuto Tributario sin previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

 
TESIS JURIDICA

 
La adopción de sistemas de cálculo de depreciación diferentes a los previstos en el Estatuto Tributario de más de tener reconocido valor técnico debe ser autorizado previamente por la Dirección de impuestos, para que las deducciones realizadas con base en ellos sean fiscalmente procedentes.

INTERPRETACION JURIDICA

 
Los costos y deducciones fiscalmente aceptables están definidos por la ley y tienen aplicación restrictiva, y sólo son procedentes con el lleno de los requisitos señalados en la ley.

 
El artículo 134 del Estatuto Tributario permite que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios utilicen métodos de depreciación diferentes a los de línea recta y de reducción de saldos, siempre y cuando reúna los siguientes dos requisitos:

a. Ser de reconocido valor técnico, y

b. Estar autorizados por el Subdirector de Fiscalización.

 
El primero de los requisitos busca garantizar que los métodos de cálculo de la depreciación además de ser operativos que ofrezca las garantías contenidas en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 
El segundo requisito tiene por objeto garantizar que el método que pretende aplicar el contribuyente guarde relación con las normas fiscales y sea acorde con el sistema tributario, por tanto la autorización del método de cálculo por parte de la administración tributaria debe ser anterior a la aplicación del mismo.

El artículo 4 del Decreto Reglamentario 1649 de 1976 establece que cuando el contribuyente pida autorización para adoptar un sistema de depreciación diferente deberá presentar la correspondiente solicitud con tres meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio en el cual vaya a tener aplicación.

 
Cuando los costos y deducciones no cumplan los requisitos exigidos por la ley, éstos pueden ser rechazados por la administración tributaria mediante el respectivo proceso de determinación oficial del Impuesto.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL GUERRA

Jefe División de Doctrina (A) U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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