CONCEPTO TRIBUTARIO 2485 DE 1990
(enero 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Indemnizaciones.
Consulta usted si esta sometido a retención en la fuente "……... el valor pagado a una exempleado por concepto de indemnizaciones, según acta de conciliación ante un Juzgado entre las partes... según consulta verbal hecha al Juzgado 7o laboral, nos comunicaron que los pagos por concepto de conciliación con las Entidades, no se les puede hacer ninguna clase de descuentos sino queda por escrito dentro de la misma Acta de Conciliación...".
Respuesta:
Los pagos por ingresos originados en una relación laboral legal o reglamentaria, o como consecuencia de ella, salvo aquellos expresamente contemplados en la ley como exentos (artículo 206 del Estatuto Tributario), se encuentran sometidos a retención en la fuente.
Ahora bien para el caso del pago de indemnizaciones por despido injustificado, sea que éste se origine por sentencia judicial o por acuerdo (conciliación) entre las partes, la Legislación Tributaria, prevé un procedimiento especial para la liquidación de la retención en la fuente con el fin de hacer menos gravosa y equitativa su liquidación; procedimiento establecido en el artículo 9o del Decreto 400 de 1987.
Finalmente, debemos señalar a usted que la retención en la fuente, como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, se aplica por imperio de la ley y no es susceptible de acuerdo entre las partes en una conciliación laboral.
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTÓ: ALIRIO PANTOJA IBÁÑEZ