CONCEPTO TRIBUTARIO 2370 DE 1990
(enero 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Valoración de inventarios.
1) Aplicación de los sistemas de valoración de inventarios.
2) No se puede utilizar distintos sistemas para valorar los inventarios fiscales y los contables, debe ser el mismo.
3) El ajuste al costo debe hacerse teniendo en cuenta el sistema de valoración que se lleve.
4) Las empresas manufactureras deberán llevar inventario de los insumos y materias primas.
En su consulta plantea cuatro interrogantes que se absuelven así:
1. Pregunta si es posible utilizar cualquiera de los sistemas de valoración que existen (Lifo, Fifo o promedio).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Estatuto Tributario, el contribuyente debe establecer el costo de los activos movibles, entre otros, por el sistema de inventarios permanentes o continuos, el juego de inventarios o cualquier otro sistema de reconocido valor técnico. Estos a su vez pueden valorarse de acuerdo con los sistemas Lifo, Fifo o promedio. El contribuyente escoge el sistema y lo aplica. El artículo 65 del mismo Estatuto imita la utilización del sistema UEPS hasta el 31 de diciembre de 998, después de la cual no es viable su utilización. En 1990, es perfectamente válida su aplicación. Para una mejor ilustración nos permitimos acompañar copia del Concepto No. 16092 del 12 de julio de 1989, con el cual este Despacho se pronunció sobre el mismo tema, cuya fotocopia adjunto.
2. Plantea si es posible utilizar el sistema Lifo para efectos fiscales y el sistema Fifo para efectos contables.
En consideración de este Despacho, no es posible utilizar simultáneamente sistemas diferentes para valorar las mercancías, toda vez que el respaldo de la información fiscal la constituyen los libros de contabilidad. La declaración de renta debe ser el reflejo de los estados financieros que obran en los libros. La tendencia de la Dirección de Impuestos es la de unificar la información fiscal con la contable y ha venido eliminando las diferencias que subsisten. Los ajustes por inflación y la eliminación del sistema UEPS son un claro ejemplo de esta política. Por lo anterior no resultaría viable utilizar simultáneamente los dos sistemas como lo enuncia en su consulta.
3. ¿Es permitido que el ajuste de los activos movibles se haga una sola vez al año?.
En el caso del juego de inventarios la valoración de éstos debe hacerse una sola vez al año, pero en el sistema de inventarios permanentes la valoración debe registrarse en la tarjeta en el momento de la compra o venta, pues el costo del bien vendido se toma justamente de las tarjetas. Así lo dispone el artículo 29 del Decreto 187 de 1975, que por ser reglamentario debe tomarse referido a la norma correspondiente del Estatuto Tributario.
4. Pregunta usted, por el diseño del formulario de la declaración de renta, donde debe informarse el costo de ventas determinado bajo el sistema de inventarios permanentes o continuos?.
Con relación a esta pregunta, este Despacho considera que toda empresa que utilice el sistema de inventarios permanentes o continuos el cual origina no tener la cuenta de compras en la contabilidad, y en razón al diseño del formulario de declaración de sociedades, que sólo permite informar los datos relacionados con el sistema de "inventarios periódicos", o sea que no contiene los factores que determinan el Costo de Venta bajo el Sistema de Inventarios Permanentes, el valor que en la cuenta "Costo de Ventas" refleje la contabilidad a 31 de diciembre, debe informarse en el renglón 23 "Otros costos y deducciones", debiendo así estar reflejado en la declaración de renta el costo de ventas determinado por la empresa en su contabilidad.
Firma: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
Proyectaron: EDMUNDO DÍAZ LEÓN.
EDUARDO LA ROTTA MENDOZA.