CONCEPTO TRIBUTARIO 1292 DE 1997
(Enero 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: NIT VALIDEZ NACIONAL /DECLARACIONES, PAGOS
PROBLEMA JURIDICO
¿La tarjeta de NIT expedida por una Administración, sirve únicamente para presentar declaraciones tributarias o efectuar pagos ante esa Administración?
TESIS JURIDICA
LA TARJETA DE NIT EXPEDIDA POR LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DEBE UTILIZARSE EN TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE SURTAN ANTE LA DIAN A NIVEL NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 31 del Decreto 2321 de 1995, se refiere a la identificación del contribuyente.
Para efectos de presentación de declaraciones tributarias y aduanera, así como para el pago de las obligaciones fiscales, el documento de identificación será el NIT asignado por (a Unidad Administrativa Especial DIAN-.
El lugar donde se deben cumplir estas obligaciones lo señala el artículo 1º ibídem, cuando dice que ellas se harán «en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Delegada, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso.
“El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Así pues, independientemente del lugar de expedición del NIT, las Administraciones deben permitir el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los contribuyentes, utilizándolo en el lugar correspondiente, de cuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
NMS.