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CONCEPTO TRIBUTARIO 767 DE 1991

(Enero 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Procedimiento

TEMA: Aspectos fiscales sociedades transporte marítimo internacional.

Plantea usted una serie de inquietudes relacionadas con las líneas marítimas extranjeras de transporte internacional, que prestan servicios desde y hacia Colombia, las cuales se resumen así:

1o. Declaración de Renta

Teniendo en cuenta que las líneas marítimas internacionales están sometidas a un tratamiento tributario especial que las diferencian del resto de contribuyentes, sugiere que en el formulario de declaración de renta, en la casilla "actividad económica", se utilicen códigos especiales para identificarlas como tales y en forma adicional pueda conocer la Administración Tributaria si están o no exentas de impuestos en virtud de eventuales tratados para evitar la doble tributación.

Las declaraciones de renta de las empresas en mención son suscritas bien sea por el Agente Marítimo, quien en virtud de la Ley representa al Armador en Colombia, o por un abogado titulado debidamente apoderado. Como al solicitar devoluciones por concepto de pagos en exceso, la Administración manifiesta que dichos trámites sólo pueden ser realizados por un apoderado especial y no por el representante legal, o sea el Agente Naviero, se sugiere que el Despacho aclare que tanto el uno como el otro tienen personería para el cumplimiento de deberes formales y para gestionar devoluciones.

2o. Ingresos

En razón de que el artículo 203 del Estatuto Tributario señala el procedimiento a seguir para determinar la renta líquida proveniente del transporte marítimo, obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales que presten el servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, relaciona las siguientes inquietudes:

a) Tratándose de una línea marítima no exenta, debe dicha sociedad extranjera indicar en su declaración de renta como ingresos tanto brutos como gravables el valor total efectivamente recaudado en Colombia?

b) O, por el contrario debe indicar únicamente el valor que resulte una vez aplicada la formula de proporcionalidad?

c) Debe una línea marítima internacional, exenta en Colombia por virtud de un tratado para evitar la doble tributación, declarar como ingresos gravables el valor de cero?

d) Tratándose de líneas marítimas no exentas y que disponen de un año fiscal distinto al calendario se entiende que para determinar la renta líquida gravable mediante el sistema de proporcional la única fórmula viable consiste en comparar los ingresos en Colombia durante el año calendario con los ingresos mundiales correspondientes al año fiscal de la empresa extranjera de transporte internacional.

3o. Patrimonio

Al final del ejercicio fiscal pueden existir créditos a favor de las empresas navieras extranjeras, de carácter transitorio, los cuales pueden ser:

a) De su agente marítimo que a dicha fecha tiene en su haber unos fletes recaudados aún no remesados.

b) De los importadores - exportadores directamente, quienes al corte de fin de año no han cancelado cuentas por fletes, o

c) Del Banco de la República por concepto de depósitos efectuados para futuras remesas.

Como la Administración Tributaria, sin considerar las condiciones especiales de un transportador internacional sin domicilio en el país, opta por llevar a cabo una comparación patrimonial que genera elevados impuestos, y ante la imposibilidad de adjuntar anexos explicativos a la declaración de renta, se solicita que el Código especial de la actividad económica, sugerido en el punto primero, sea efectivo para indicar a la Administración la improcedencia de una comparación patrimonial.

4o. Año Fiscal

Como en muchos países el año fiscal corresponde no al año calendario, lo cual hace imposible cumplir con la presentación de las declaraciones en la fecha que establece la Administración, solicita que los contribuyentes, extranjeros sin domicilio en el país se establezcan unos plazos más amplios.

5o. Obligación de presentar declaración de renta.

Consulta en este punto si la declaración de renta de las sociedades de transporte internacional no domiciliadas en Colombia, beneficiadas por tratados para evitar la doble tributación, puede ser reemplazada por la información sobre los ingresos y egresos de la respectiva línea, contenida en los denuncios rentísticos de los agentes marítimos como efectuados por cuenta de terceros.

Me permito dar respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden planteado, así:

1o. Declaración de Renta

En cuanto a su sugerencia sobre la utilización de un código especial en la casilla "actividad económica" del formulario oficial, para así identificar las sociedades extranjeras no residentes que prestan servicio de transporte marítimo entre lugares colombianos y extranjeros, le informo que se ha dado traslado de su comunicación a la Subdirección de Informática, dependencia encargada del diseño de formularios y elaboración de cartillas explicativas, para ver si es posible atender su solicitud en las instrucciones de los formularios oficiales para 1990. En caso de no poderse modificar las mencionadas instrucciones, por razones de tiempo, es viable impartir orientaciones y recomendaciones a las Administraciones de Impuestos sobre la situación de las empresas de transporte internacional e indicarles el procedimiento a seguir. En relación con el desconocimiento de la personería del Agente Marítimo de las líneas internacionales, tanto para el cumplimiento de deberes formales como para el trámite de devoluciones, etc., el Despacho considera que al tenor de lo dispuesto por los artículos 1489 y siguientes del Código de Comercio, no hay duda que los agentes marítimos de las navieras extranjeras son los representantes legales de las mismas para todos los efectos legales y por consiguiente las personas encargadas del cumplimiento de los deberes formales y materiales tributarios, incluyendo obviamente las devoluciones; sin perjuicio de la facultad de constituir apoderados.

2o. Ingresos

Sobre las inquietudes de los literales a) y b), estima el Despacho que la forma correcta y lógica de declarar los ingresos provenientes del transporte marítimo es la siguiente:

En el renglón del formulario correspondiente a "Ingresos por Servicios" se relacionan los Ingresos Brutos Totales, esto es, los obtenidos dentro y fuera del país. En el renglón "Ingresos no constitutivos de renta", la parte no gravada, luego de calcular la proporción ordenada por el articulo 203 del Estatuto Tributario.

En el renglón "Total Ingresos Netos" se incluyen los ingresos gravados en Colombia, cantidad ésta que constituye la renta gravable en el país y que por consiguiente debe hacerse figurar en el renglón "Renta Líquida".

Literal c). Tratándose de una línea marítima internacional, exenta por virtud de un tratado para evitar la doble tributación, debe seguirse el procedimiento indicado anteriormente, hasta la renta líquida, e incluyendo en el renglón "Rentas exentas" la misma cantidad, esto es, la renta líquida o monto materia de la exención, para en el renglón "Renta Líquida Gravable" arroje cero(O), en el caso de no existir otras rentas de diferente origen al servicio de transporte. La inquietud del literal d) se responderá en el punto 4o de este concepto.

3o. Patrimonio

El estudio y análisis de las inquietudes planteadas en este punto permite establecer que existe una vinculación clara con la expuesta en el punto primero y relativa a la necesidad de utilizar un código especial en la casilla "Actividad Económica" del formulario oficial de declaración de renta, para que puedan ser identificadas las líneas marítimas internacionales y así evitarles comparaciones patrimoniales.

Por lo anterior nos remitimos a lo expuesto en el punto primero.

4o. Año fiscal

La circunstancia de existir en muchos países un año fiscal que no corresponde al calendario, no puede conllevar a la determinación de la renta mixta gravable en Colombia de las líneas marítimas internacionales, según la proporcionalidad consagrada por el artículo 203 del Estatuto Tributario, tomando como bases ingresos obtenidos en diferentes períodos.

Mientras el citado artículo no se modifique por ley, no puede el Gobierno hacerlo por Decreto, en razón del principio de legalidad que informa el Derecho Tributario.

Su sugerencia de establecer plazos más largos para la presentación de las declaraciones de renta de las líneas marítimas internacionales, no puede ser tenida en cuenta para el ejercicio gravable de 1990 por cuanto ya se expidió el Decreto 3101 de 1990 por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias por dicha vigencia. Será materia de estudio para el año 1991.

5o. Obligación de presentar declaración de renta

En cuanto a este punto, las sociedades de transporte internacional no domiciliadas en Colombia, aún cuando estén beneficiadas por tratados internacionales para evitar la doble tributación, deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta, por ser una obligación legal que sólo puede ser modificada en la forma expuesta en el punto anterior. Por consiguiente no puede ser reemplazada por las informaciones contenidas en las declaraciones de renta de los Agentes Navieros, así se haga la aclaración que son ingreso o egresos por cuenta de terceros.

NPNG/FFC

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