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CONCEPTO 100208221-514 [901380] DE 2020

(mayo 4)

Diario Oficial No. 51.305 de 5 de mayo de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C.

Señor

JAVIER ANTONIO GARCÍA LLAMAS

Calle 1C No. 65 - 74

javier.garcia.llamas@gmail.com

Medellín, Antioquia

Ref.: Radicado 100006341 del 24/01/2020

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Declaración anual de activos en el exterior
Fuentes formales: Artículos 607, 644 y 651 del Estatuto Tributario

Cordial saludo, señor Javier Antonio.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre las sanciones aplicables cuando se presenta extemporáneamente y se corrige la declaración anual de activos en el exterior.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, debe indicarse que la sanción con ocasión de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, es pertinente resaltar que la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario, en el sentido de reducir la sanción por extemporaneidad ahí prevista.

Lo anterior sin perjuicio de la procedencia de la sanción señalada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando el declarante envíe la declaración anual de activos en el exterior con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración. En efecto, esta sanción es aplicable cuando se presenten los anteriores supuestos, teniendo en cuenta la naturaleza informativa de la declaración de activos en el exterior.

Lo anterior se encuentra en armonía con las consideraciones de la Entidad incluidas en el concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio – Concepto 14116 del 26 de julio de 2017, el cual señala:

SANCIÓN CONDUCTA SANCIONABLE
Sanción por no enviar información o enviarla con errores (art. 651 E.T.) No suministrar la información tributaria exigida
Suministrar la información tributaria exigida en forma errónea
Suministrar la información tributaria exigida en forma extemporánea

Por otra parte, es pertinente resaltar que la Ley 2010 de 2019 incorporó un parágrafo al artículo 607 del Estatuto Tributario el cual establece que la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT.

Asimismo, debe señalarse que los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto de normalización tributaria deben incluirse en la declaración anual de activos en el exterior del año 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello (artículo 57, Ley 2010 de 2019).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Pablo Emilio Mendoza Velilla,

Dirección de Gestión Jurídica.

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