CONCEPTO TRIBUTARIO 298 DE 2002
(Enero 3)
<FUENTE: Archivo DIAN>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
53011
AREA TRIBUTARIA
Bogotá D.C.,
Señor
ALVARO CAMACHO MONTOYA
Acosta & Carrizosa
Calle 35 No. 7-25 Of. 201
Bogotá D.C.
Referencia: Consulta radicada bajo el No. 66316 de Septiembre 12 de 2001
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: Obligaciones formales Convenio Internacional
FUENTES FORMALES: Ley 24 de 1959, art. IV
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURÍDICO:
Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia que utilizan bienes y fondos para desarrollar el convenio para ayuda económica técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, son contribuyentes, responsables o declarantes de los impuestos nacionales y de la retención en la fuente?
TESIS JURÍDICA:
Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia que utilizan bienes y fondos para desarrollar el convenio para Ayuda Económica Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deben cumplir con los deberes formales que la ley establece, cuando se den los presupuestos para ello.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Bogotá el 23 de Julio de 162, se encuentra vigente desde esa fecha, reconocido por la Ley 24 de 1959.
Las exenciones allí consagradas, se encuentran explicadas en el Concepto No. 017066 de Febrero 25 de 2000, emitido por este Despacho, del cual transcribimos lo pertinente:
“1. Los bienes o fondos que se utilicen en relación a ese Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de América o por cualquier contratista, con relación a ese Convenio, estarán exentos de:
-Todo impuesto sobre la propiedad y el uso
-Cualesquiera otros impuestos
-Requisitos relacionados con inversiones y depósitos
-Controles cambiarios en Colombia.
2. La importación, exportación, adquisición, uso o disposición de bienes o fondos en conexión con el Convenio, estarán exentos de:
-Cualquier arancel
-Derechos de aduana
-Restricciones e impuestos de importación y exportación.
-Impuestos sobre compras o traspasos
-Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia
3. Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes permanentes de Colombia), estarán exentos de:
-Impuesto sobre la renta
-Seguro Social (aportes)
-Impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales, incluyendo automóviles destinados para su propio uso.
“…”
“Así las cosas, y teniendo presente el marco jurídico del Convenio vigente aquí citado, debe tenerse en cuenta que toda disposición que contenga tratamientos exceptivos en materia de beneficios tributarios, es de carácter restrictiva, y en consecuencia, no puede hacerse extensiva a situaciones o personas no previstas como beneficiarías de los mismos. Habrá de atenderse, en consecuencia, estrictamente las disposiciones del Convenio marco.”
Este Despacho como se manifiesta en la última parte de la transcripción, ha sido reiterativo en afirmar que las exenciones y limitaciones deben concretarse al Convenio, pues como toda exclusión, no puede interpretarse en forma analógica o extensiva, ya sea que la fuente sea la ley o un Convenio Internacional.
Ahora bien, existen dentro del derecho tributario unos deberes que deben ser cumplidos por todos los sujetos pasivos de la obligación tributaria, con las excepciones que la ley o los tratados internacionales contemplan. Estos deberes son aquellos como los de presentar las declaraciones tributarias, facturar, llevar libros de contabilidad, retener en la fuente, suministrar información cuando se les solicite, o cuando la ley así lo señale, entre otros.
Las exenciones tributarias son detracciones que se hacen de la base con el objeto de favorecer a determinadas personas o actividades por mandato legal pero no quiere decir que los beneficiarios pierdan el carácter de contribuyentes o responsables. Por lo tanto, no deben confundirse las exenciones con la naturaleza de sujeto pasivo:
La ley se encarga de excepcionar el cumplimiento de los deberes tributarios, por lo cual mientras no lo haga, se deben observar cuando a ello haya lugar.
El Convenio general para Ayuda Económica Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América no se refiere a los deberes jurídicos sino a las exenciones ya nombradas, por lo cual, aquellos deben ser cumplidos por quienes utilicen los bienes o fondos a que se refiere el convenio, en la forma como lo establece el Libro V del Estatuto Tributario.
Es importante tener en cuenta en relación con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios lo señalado en el numeral 2o del artículo 592 ibidem, en el sentido de que los extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, solo están exceptuados de presentar declaración de renta, cuando la totalidad de sus ingresos hubiesen estado sometidos a retención en la fuente por los conceptos de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive,, así como la retención por remesas, les hubiere sido practicado. En caso contrario, debe presentar la respectiva declaración tributaria.
De igual manera, si presta servicios gravados o exentos del Impuesto sobre las Ventas, debe presentar la declaración de este impuesto.
Así mismo, si ejecuta actos en los que deba efectuar retención en la fuente ya sea a título de renta, ventas o timbre debe presentar la declaración por este concepto.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria