CONCEPTO TRIBUTARIO 143 DE 1993
(Enero 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SERVICIOS GRAVADOS. INTERMEDIARIO TURISTICO
Consulta sobre a causación del IVA con ocasión de la expedición de la Ley 6a. de 1992, respecto de una agencia que se dedica a la intermediación turística y venta de tiquetes aéreos y terrestres. La empresa no presta servicio alguno sino que promueve planes turísticos de acuerdo a contratos con condición suspensiva pactando con el suscriptor cuotas mensuales donde se incluyen rubros para administración y funcionamiento, que no corresponden a ningún servicio debido a que no cobra por la intermediación, puesto que sus ingresos provienen de rendimientos financieros de los dineros que maneja.
Pregunta si la empresa es responsable del IVA conforme a la Ley 6a. de 1992?
Considera el Despacho.
El artículo 25 de la Ley 6a. de 1992 sustituyó entre otras normas, el literal b, del artículo 420 del Estatuto Tributario y el c, del artículo 437 Ibidem, constituyendo hecho generador del impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en el territorio nacional, siendo responsable quienes los presten. Excepto cuando se trate de los relacionados en el artículo 476 y demás normas concordantes.
El Decreto reglamentario 1372 de 1992 en el artículo 1o para efectos de Impuesto sobre las ventas considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
De acuerdo con los presupuestos normativos citados, constituye servicio gravado con impuesto sobre las ventas toda actividad donde sin mediar una relación laboral, se concreta una obligación de hacer generando contraprestación en dinero o en especie.
De tal forma, así la sociedad no preste directamente servicios turísticos o de cualquier otra índole, pero por su intermediación o agencia se obliga a desarrollar alguna actividad en virtud de la cual y dentro de la cuota mensual el suscriptor cancela algún valor, aunque esté destinado a sufragar el funcionamiento de la empresa u administración del plan, se causa impuesto sobre las ventas sobre dicho valor, independiente de su denominación (artículo 20 Decreto Reglamentario 1107 de 1992).
Ante la decisión adoptada por el Consejo de Estado al suspender provisionalmente la aplicación del impuesto sobre las ventas en los nuevos servicios gravados, a partir de la ejecutoria del auto que la decretó; esto es, el 3 de octubre de 1992 hasta el 31 de diciembre de este año o hasta la fecha de sentencia definitiva si es anterior a aquella, se ha interpretado que el IVA en los servicios se rige desde el 3 de octubre por las normas del Estatuto Tributario anteriores a la vigencia de la Ley 6a. de 1992 (30 de junio). Por lo tanto, el impuesto cobrado y facturado hasta el 2 de octubre de 1992, debe ser declarado y pagado con las declaraciones correspondientes a los bimestres cuarto y quinto del año en curso, dentro de los plazos señalados en el Decreto 2810 de 1991.
A partir del 1o de enero de 1993 la tarifa general del IVA es del 14% hasta el 31 de diciembre de 1997 (artículo 468 Estatuto Tributario, modificado por el 19 de la Ley 6 de 1992).
CVG