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CONCEPTO TRIBUTARIO 124 DE 1990

(enero 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Obligación de declarar para asalariados que son socios.

Pregunta si a pesar de ser socio de sociedad de personas, circunstancia no considerada dentro de las nuevas condiciones de las personas naturales para efectos de la calificación de contribuyentes obligados a declarar, y reuniendo todos los requisitos adicionales para que como asalariado se le exceptúe de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios (Decreto 290 de 1989) debe declarar.

La Ley 55 de 1985, artículo 36 dispuso por primera vez la eliminación de la obligación de declarar para los asalariados cuyos ingresos brutos provinieran en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que se cumplieran (6) seis condiciones más, entre las que estaba literal d) "Que durante el año no hubieren sido socios de sociedades de responsabilidad limitada" condición que e) reglamento dispuso sólo predicable con relación al último día del año gravable.

Esta disposición fue Sustituida por el artículo 63 de la Ley 75 de 1986, norma ésta que eliminó el requisito de no ser socio sustituyéndolo por el de que el total de ingresos no superase el valor de $4.000.000 para lo cual no se tomarían en cuenta los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Esta es la situación vigente hasta antes del Decreto 2503 de 1987, normatividad que no incluyó nuevamente el requisito de no ser socio para que los asalariados no sean declarantes, reglamentación recogida por el artículo 593 del Estatuto Tributario y que es la que rige con los reajustes señalados por el reglamentario para cada período.

En este orden de ideas, el asalariado que cumpla con las condiciones y requisitos señalados por la ley para no ser declarante está eximido de esta obligación formal, y en el evento en que se pretendiera presentar la declaración no tendría valor, pues no surte efectos legales, toda vez que el impuesto a cargo del contribuyente será el igual a la retención practicada.

FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ

PROYECTÓ: NIDIA PATRICIA NARVÁEZ G.

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