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CONCEPTO TRIBUTARIO 7134 DE 2002

(febrero 6)

Diario Oficial No 44.707, de 13 de febrero de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Area tributaria

Doctora

MYRIAM VASQUEZ FLOREZ

Gerente de Contabilidad e Impuestos

Banco Agrario de Colombia

Carrera 8 número 15-43 Piso 5

Bogotá

Referencia : Consulta radicada con el número 66803 de septiembre 13 de

2001.

Tema : Impuesto de timbre

Descriptor : Exenciones

Fuentes formales: Sentencias C-918 y C-702 de 1999 Estatuto Tributario, artículo 531

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿Se encuentra vigente en cabeza del Banco Agrario de Colombia S. A., la exención del impuesto de timbre nacional a que se refiere el artículo 531 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:

No se encuentra vigente la exención del impuesto de timbre nacional en cabeza del Banco Agrario de Colombia S.A., que contemplaba el artículo 531 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica:

Solicita la consultante se confirme el Concepto número 080464 de septiembre 4 de 2001, el que respondía a una consulta efectuada a nombre del Banco Agrario de Colombia.

El concepto mencionado se refirió a otro, el 23707 del 14 de marzo del año 2000 que sirvió como sustento para la consulta efectuada.

Ante la pregunta de si continuaba vigente en cabeza del Banco Agrario S. A., la exención del impuesto de timbre nacional a que se refiere el artículo 531 del Estatuto Tributario, se respondió afirmativamente atendiendo al artículo 18 del Decreto-ley 1065 de junio 26 de 1999, el cual disponía:

"Privilegios y derechos. Sustitúyase en el Banco Agrario de Colombia S. A. cualquier privilegio o derecho que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tenga en virtud de disposiciones contenidas en leyes y decretos reglamentarios".

En esta ocasión por solicitud del mismo Banco Agrario de Colombia, es oportuno expresar que los Decretos 1064 y 1065 de 1999 fueron declarados inexequibles en su totalidad a partir de la fecha de su promulgación, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-918 de noviembre 18 de 1999, porque la norma habilitante que era el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 ya había sido declarada inexequible con Sentencia C-702 de 1999.

El artículo 74 de la Ley 2a. de 1976, incorporado en el artículo 531 del Estatuto Tributario disponía:

"Están exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minero hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) (Valor año base 1976)".

Teniendo en cuenta que las exenciones en materia tributaria son de carácter restrictivo, y al no existir actualmente norma que exonere al Banco Agrario de Colombia del impuesto de timbre en operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera que sí existía para la Caja de Crédito Agrario, se debe concluir que el artículo 531 del Estatuto Tributario no se encuentra vigente. Por esta razón, desde el Decreto 2587 de 1999 ya no aparece la norma para efectos del reajuste de los valores absolutos que se realiza anualmente por parte del Gobierno Nacional.

Por las anteriores consideraciones, se revocan los Conceptos 023707 de marzo 14 de 2000 y 080464 de septiembre 4 de 2001.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ,

Jefe Oficina Jurídica.

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