Aclaración del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas numero 0003 del 12 de julio de 2002
(julio 30 )
Diario Oficial No. 44.891, de 06 de agosto de 2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 de interpretar y mantener la unidad doctrinal en materia de las normas tributarias de carácter nacional, este Despacho aclara el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas distinguido con el número 0003 de julio 12 de 2002 en el siguiente sentido:
TITULO IV
CAPITULO I
Servicios excluidos
Descriptores: Servicios Excluidos.
Comisiones por uso de tarjetas.
Numeral 2.17: Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito (numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario).
Se elimina el párrafo 2o. del numeral 2.17 relativo a la definición de comisiones por operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito a que se refiere el parágrafo del artículo 21 del Decreto 380 de 1996, por cuanto el mismo fue declarado nulo mediante Sentencia de fecha octubre 18 de 1996 del honorable Consejo de Estado.
TITULO XI
Retención del impuesto sobre las ventas
Descriptores: Retención del impuesto sobre las ventas.
Porcentaje de retención del impuesto sobre las ventas.
Numeral 1. Retención del impuesto sobre las ventas.
Se aclara el último párrafo del numeral 1 en el sentido de indicar que de acuerdo con el artículo 1o. del Decreto 1626 de 2001 el porcentaje de retención del impuesto sobre en operaciones con tarjetas de crédito o débito es del diez por ciento (10%) sobre el valor del IVA generado en la operación.
TITULO XI
Agentes de retención del impuesto sobre las ventas
Numeral 2.5. Entidades emisoras de tarjetas débito y crédito.
Se aclara el tercer párrafo del numeral 2.5 en el sentido de indicar que de acuerdo con el artículo 1o. del Decreto 1626 de 2001 el porcentaje de retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito es del diez por ciento (10%) sobre el valor del IVA generado en la operación.
TITULO XI
Agentes de retención del impuesto sobre las ventas
Numeral 4. Obligaciones del agente de retención.
Se aclara la obligación relativa a expedir cada año un certificado al responsable en el que se discriminen todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año inmediatamente anterior, en el sentido de indicar que debe expedirse en el mes de febrero de cada año. (artículo 30 del Decreto 2795 de 2001).
La Jefe de la Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.