CONCEPTO 19115 DE 2014
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Concepto Aduanero DIAN 27187 de 2016>
Bogotá D.C.
Señor
JUAN DAVID RESTREPO BOTERO
Representante legal suplente
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. - HELICOL S.A.S.
sportilla@helicol.com.co
leqal@helicol.com.co
Nueva zona de Aviación General vía Catam Entrada 6 Hangar 19 Interior 3
Bogotá D.C.
REF.: | Radicado No. 4764 del 28 de noviembre de 2013 |
TEMA: | Aduanero |
DESCRIPTORES: | Sustitución del importador |
FUENTES FORMALES: | Artículos 151 del Decreto 2685 de 1999 y 172 del Código de Comercio; sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA del 7 de mayo de 2009, Radicación No. 08001-23-31-000-2001-00463-01 (16795); Oficio No. 86086 del 3 de noviembre de 2011 y Concepto No. 30 del 6 de marzo de 2002. |
Atento saludo señor Restrepo Botero.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.
Del radicado de la referencia se desprende el siguiente problema jurídico:
Realizada una fusión por absorción - artículo 172 del Código de Comercio - entre dos compañías del sector aéreo ¿Se debe modificar la declaración de importación y la garantía otorgada respecto de aquellas aeronaves sometidas a importación temporal de largo plazo bajo contrato de arrendamiento financiero "Leasing" de las cuales antes era arrendataria la compañía absorbida y actualmente lo es la absorbente?
Sobre el particular, el inciso 2o del artículo 172 del Código de Comercio establece que, ante la ocurrencia de una fusión por absorción, "[l]a absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión" (negrilla fuera de texto).
En el mismo sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, en sentencia del 7 de mayo de 2009, -Radicación No. 08001-23-31-000-2001-00463-01 (16795) precisó que ésta modalidad de fusión que "ocurre cuando una o más sociedades se extinguen para transferir en bloque sus patrimonios a otra sociedad ya existente que subsiste como persona jurídica”.
Por otra parte, el artículo 151 del Decreto 2685 de 1999 dispone que "[e]n la importación temporal se podrá sustituir el importador, para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas" (negrilla fuera de texto).
A su vez, mediante Oficio No. 86086 del 3 de noviembre de 2011, la Administración Aduanera reiteró que "[I]a sustitución del importador permite el cambio del importador, y este último asume y responde por las obligaciones aduaneras que conlleva dicha importación por lo cual se debe modificar la garantía otorgada, sin afectar las cuotas de los tributos aduaneros liquidados ni prorrogar el plazo". Asimismo, mediante Concepto No. 30 del 6 de marzo de 2002 se expresó que "no obstante encontrarse los bienes importados temporalmente bajo disposición restringida, es posible sustituir al importador de los mismos, para lo cual deberá procederse a modificar la Declaración de Importación y la garantía otorgada".
Así las cosas, y toda vez que en presencia de una fusión por absorción, la compañía absorbente recibe en su patrimonio los derechos y obligaciones de la compañía disuelta, en el caso sub examine la calidad de arrendataria de las aeronaves sometidas a importación temporal de largo plazo bajo contrato de arrendamiento financiero "Leasing", entre otros, es menester modificar la declaración de importación y la garantía otorgada respecto de aquellos bienes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
(Fdo.) Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos, Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.