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CONCEPTO ADUANERO 30 DE 2002

(Marzo 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ ES POSIBLE QUE LA PERSONA QUE APARECE COMO IMPORTADOR TEMPORAL DE ENVASES REUTILIZABÍES, SEA DIFERENTE A LA PERSONA QUE APARECE COMO EXPORTADOR DE TALES BIENES?
Tesis Jurídica
NO ES POSIBLE QUE LA PERSONA QUE APARECE COMO IMPORTADOR TEMPORAL DE ENVASES REUTILIZABLES, SEA DIFERENTE A LA PERSONA QUE APARECE COMO EXPORTADOR DE TALES BIENES. SIN EMBARGO, PREVIA A LA EXPORTACIÓN PODRÁ MODIFICARSE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA SUSTITUIR AL IMPORTADOR INICIAL.

IMPORTADOR - OBLIGACIONES

IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 143

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 151

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 155

El artículo 143 del Decreto 2685 de 1999 establece que la importación temporal para reexportación en el mismo estado, consiste en la importación a territorio nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

No obstante y en cuanto a la sustitución del importador, el artículo 151 ibídem dispone que, en la importación temporal se podrá sustituir el importador, para lo cual se deberá modificar la declaración de importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve la prórroga del plazo o modificación de las cuotas.

Teniendo en cuenta que no obstante encontrarse los bienes importados temporalmente bajo disposición restringida, es posible sustituir al importador de los mismos, para lo cual deberá procederse a modificar la Declaración de Importación y la garantía otorgada. Por ello, una vez sustituido el importador una vez cumplidos los trámites aduaneros, la persona que aparece como importador temporal de envases reutilizables, será la misma que aparece como exportador de tales bienes.

Respecto a si frente a esta modalidad de importación temporal es posible obtener una licencia de importación no reembolsable, es del caso precisar como primera medida, que la licencia no reembolsable se la otorgan a quien en principio importa y no a la persona que va a exportar los envases reutilizables; y, como segunda medida, que bajo esta modalidad de importación, de conformidad con el artículo 155 del Decreto 2685 de 1999, no requieren los bienes importados temporalmente, de licencia previa de importación.


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
CONCEPTO 030 DE 2002 MARZO 6
Aduanero
 
Aduanas

Problema Jurídico

¿ LA PÓLIZA OTORGADA POR LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, CUBRE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL EFECTUADA POR DICHO SUJETO?

Tesis Jurídica

LA PÓLIZA OTORGADA POR LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, SÍ CUBRE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL EFECTUADA POR DICHO SUJETO.

USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 31

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 33

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 147

El artículo 31 del Decreto 2685 de 1999 sobre régimen de garantías, establece que los usuarios aduaneros permanentes deberán constituir y entregar a las autoridades aduaneras, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en dicho Decreto.

El monto de la garantía será determinado por la DIAN y no podrá ser superior al 5% del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.

En cuanto a las garantías, el artículo 147 ibídem dispone que con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal dentro de los plazos señalados en la declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, la autoridad aduanera exigirá la constitución de una garantía a favor de la Nación, hasta por el 100% de dichos tributos, en las condiciones, modalidades y plazos que señale la DIAN.

Por su parte, el artículo 33 del Decreto 2685 de 1999 establece:

"Artículo 33,, Prerrogativa de los Usuarios Aduaneros Permanentes

Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:

a)....

b) Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este decreto. la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales... "(se subraya)

De la norma transcrita se deduce que no obstante la norma aduanera establecer que debe constituirse una garantía especifica con el fin de garantizar la finalización de una importación temporal dentro de determinado plazo, también lo es, que existe otra norma de carácter especial que otorga prerrogativas a los Usuarios Aduaneros permanentes, como lo es el artículo 33 del Decreto 2685 de 1999, que en su literal b) los exime de constituir otras garantías diferente a la global, salvo la que se exige en remplazo de la aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la DIAN.

Por lo expuesto se concluye que la Póliza otorgada por los Usuarios Aduaneros Permanentes, cubre las obligaciones derivadas de una importación temporal efectuada por dicho sujeto.

Finalmente y respecto al interrogante No. 2 sobre el trámite que debe adelantarse cuando se ingresan al país canecas reutilizables y luego reexportarlas hacía otros países, es del caso manifestarle que esta Entidad se pronunció al respecto mediante el Concepto No. 019 de febrero 14 de 2002, del cual se anexa copia por constituir doctrina oficial al respecto.

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