CONCEPTO 384 DE 2018
<OFICIO 6789 DE 2018>
(abril 10)
Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
<Consultar oficio posterior, Oficio 1093A de 27 de agosto de 2018, que actualiza lo dispuesto en el presente oficio>
Bogotá, D. C., 9 de abril de 2018
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Director de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 N° 13A-15 piso 7.
Bogotá, D. C. Colombia.
Referencia: Radicado 929 del 13/03/2018.
Cordial saludo doctor Fuentes,
Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual resolvemos su solicitud en el marco de la competencia mencionada.
Indaga en primer término, sobre cuáles artículos de los Decretos 390 de 2016, 349 de 2018 y 2685 de 1999, se encuentran vigentes a la fecha.
Al respecto, le informamos lo siguiente:
I. Artículos del Decreto 390 de 2016 que a la fecha se encuentran vigentes.
Artículos 1o al 4o, 7o, 9o al 34; artículo 35 inciso 1 y numerales 1, 2.1, 2.3, 2.6, y 2.9; artículos 36 al 41; artículo 42 numerales 2, 3 y 4; artículos 43 y 44; los artículos 45, 46, 50, 51 solo para Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI); artículo 50 numeral 11, artículo 62 numeral 18; artículo 71 numeral 1.16; artículo 90 numeral 13; los artículos 92 y 96 solo para Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI); artículos 111 al 113; artículos 140, 149; artículos 151 al 177; artículos 179 al 181; artículo 215 numeral 2.2; artículos 220, 429; artículos 486 al 503;
artículos 505 al 510; artículos 513 al 519; artículos 522, 524; artículo 527 numerales 7 y 11; artículo 528 numerales 12,15, 24 y 33; artículo 529; artículo 530 numeral 11, artículo 534 solo para Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) salvo numeral 10; artículo 541; artículos 550 al 676.
II. Artículos del Decreto 349 de 2018 vigentes desde el 7 de marzo de 2018 que modifican artículos del Decreto 390 de 2018.
Artículos 1o, 2o; artículos 4o a 11; artículos 13, 14;losartículos 15 y 16 solo para los Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI); artículos 28, 32, artículos 35 a 37; artículos 117, 123, 125; artículos 127 al 129; el artículo 132 en lo que respecta a la modificación de los numerales 7 y 11 del artículo 527 del Decreto 390 de 2016; el artículo 133 en lo que respecta a la modificación de los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016; artículo 134; el artículo 135 en lo que respecta a la modificación del numeral 11 del artículo 530 del Decreto 390 de 2016; el artículo 139 solo para los Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) salvo el numeral 10; artículo 143; artículos 150 a 185.
III. Artículos del Decreto 349 de 2018 que modifican el Decreto 2685 de 1999 que entraron en vigencia el 7 de marzo de 2018.
IV. Artículos propios del Decreto 349 de 2018 que entraron en vigencia el 7 de marzo de 2018.
V. Artículos del Decreto 349 de 2018 que adicionan artículos al Decreto 390 de 2016, que entraron en vigencia el 7 de marzo de 2018.
Artículo 143, que adiciona el artículo 543-1 al Decreto 390 de 2016. Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.
Artículo 152, que adiciona el artículo 551-1 al Decreto 390 de 2016. Procedimiento para cancelación de levante.
Artículo 169, que adiciona el artículo 610-1 al Decreto 390 de 2016. Firmeza de los actos.
Artículo 181, que adiciona el artículo 671-1 al Decreto 390 de 2016. Transitorio para el objeto de la garantía.
VI. Artículo del Decreto 349 de 2018 que adiciona un artículo al Decreto 390 de 2016, que entrará en vigencia a más tardar el 30 de noviembre de 2019.
Artículo 19, que adiciona el artículo 58-1 al Decreto 390 de 2016. Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas.
VII. Artículos del Decreto 2685 que no se encuentran vigentes con ocasión de los Decretos 390 de 2016 y 349 de 2018.
Artículos 1o a 6o; artículos 9o, 11, 55-1; artículos 87, 88; artículo 233; artículos 236 a 241; artículo 244; artículos 246 a 249; artículos 255 a 259; artículos 306 a 309; artículo 391-1; artículos 470, 470-1, 470-2, 471, 472, 475, 476, 478, 481; artículos 502, 502-2, 503, 504, 505, 505-1; artículos 506 a 512, 512-1; artículos 513 a 515; artículo 515-1; artículos 516 a 519; artículos 521, 522, 524, 525, 526, 528, 529, 530, 531, 533, 534, 535, 537, 538, 541, 542; artículos 548 a 551; artículos 561 a 567.
Respecto a la inquietud sobre la vigencia de las causales de aprehensión se precisa, que el artículo 550 del Decreto 390 de 2016 modificado por el Decreto 349 de 2018, se encuentra vigente y rigiendo desde el 7 de marzo de 2018.
En cuanto a la inquietud sobre la vigencia de los artículos sobre infracciones y sanciones, se precisa que estos solo son aplicables en la medida en que la obligación correlativa se encuentre vigente y rigiendo.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de Internet ingresando por el ícono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
Liliana Andrea Forero Gómez.
C. C. Natali Herrera Gil
nataliherreragil@gmail.com
Carrera 9 N° 52 -35 Medellín, Colombia.