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CONCEPTO ADUANERO 171 DE 2001

(Agosto 17)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

FACTURA COMERCIAL.

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Constituye causal de sanción que la factura comercial presentada al momento de la inspección física como soporte de la declaración de importación, no contenga el término de negociación INCONTERMS?

TESIS JURIDICA

SIEMPRE Y CUANDO EL DECLARANTE DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA INSPECCIÓN ADUANERA FÍSICA O DOCUMENTAL NO ACREDITE LA FACTURA COMERCIAL, CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 188 DE LA RESOLUCIÓN 4240 DE 2000.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 sobre documentos soporte de la declaración de importación establece que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de entre otros documentos y según su literal b), de la factura comercial cuando ello hubiere lugar.

El artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, al referirse a los requisitos de la factura dispone:

"Artículo 188. Requisitos de la factura comercial. La factura comercial a que se refiere el literal b) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, debe ser un documento original expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, no debe presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones.

De conformidad con "las reglas y usos uniformes relativos a los cré ditos documentarios" contenidas en la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, la factura comercial que debe presentar el importador de una mercancía contendrá como mí nimo los siguientes datos:

1.............

7. Condiciones de entrega de la mercancía, de conformidad con los Términos Comerciales Internacionales "INCONTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional...."

Considerando que conforme a la disposición transcrita constituye un requisito legal que la factura contenga los términos de negociació;n de la mercancía, su presentación sin este requisito implica el rechazo de la autorización de levante pues tal como lo dispone el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, la autorización de levante procede, entre otros eventos, cuando practicada inspección aduanera o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la Declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredite en debida forma, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 1.1 del artículo 482 de dicho Decreto.

Por lo tanto, si al momento de la inspección física o documental se advierte que la factura adolece de alguno de los requisitos previstos en el artículo 188 de la resolución 4240 de 2000, el importador contará con cinco (5) días contados a partir de la inspección para acreditar el documento en debida forma so pena de hacer acreedor a la infracción prevista en el numeral 1.1. del artí culo 482 del decreto 2685 de 1999, que al tenor dispone:

"Artículo 482. infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables. Las infracciones aduanera en que pueden incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión, son las siguientes:

1.1. No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación de las mercancías todos los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este Decreto para su despacho, o no reunir éstos los requisitos legales, o no encontrarse vigentes. (se subraya)

La sanción aplicable será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía. Cuando se trate del certificado de origen que ofrezca dudas a la autoridad aduanera, se aplicará lo previsto en el respectivo acuerdo comercial.

Cuando el declarante sea una sociedad de intermediación aduanera, un usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador, se podrá imponer en sustitución de la multa, sanción de suspensión hasta por seis (6) meses, o de cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado."

No sobra advertir que la factura que se anexe dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inspección aduanera física o documental debe ser un documento original y no debe tener borrones, enmendaduras o adulteraciones, toda vez que la nueva factura sustituye la presentada inicialmente y esta no es susceptible de enmendarse.

Por lo expuesto se concluye que siempre y cuando el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la inspección aduanera física o documental no acredite la factura comercial, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, constituye causal de sanción.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Es requisito de la factura comercial, como documento soporte de la Declaración de Importación, que ésta se presente en original pero sin firma?

TESIS JURIDICA

LA FACTURA COMERCIAL, COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, SÓLO DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS LEGALMENTE, DENTRO DE LOS CUALES NO SE EXIGE QUE VENGA CON LA FIRMA AUTÓ GRAFA DEL PROVEEDOR.

INTERPRETACION JURIDICA

La factura comercial ha sido considerada como un documento que expide el vendedor o quien presta el servicio, donde consta la negociación efectuada.

Según se expuso en el problema jurídico anterior, la factura comercial debe presentarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, que son entre otros datos, su fecha de expedición; nombre y dirección del vendedor y del comprador; denominación y características que identifiquen las mercancías vendidas; precio unitario y valor total de las mercancías; pero no establece dentro de los mismos, que ésta deba estar firmada.

En consecuencia, sí la factura cumple con los requisitos mínimos enunciados en el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000 no habrá lugar a rechazar el levante.

De otra parte y frente a su última inquietud referente sí a la luz Decreto 2685 de 1999 se encuentra vigente el Concepto Jurídico No. 082 de marzo 24 de 1999, mediante el cual se conceptúo que pueden tomarse como originales las fotocopias de las facturas provenientes del exterior, siempre y cuando se encuentren debidamente autografiadas por quien las profiere en el exterior, es del caso manifestar que aún se encuentra vigente, por cuanto ni el Decreto 2685 de 1999 ni la Resolución 4240 de 2000, cambian los argumentos de derecho que sirvieron para concluir lo expuesto en la tesis jurídica del referido concepto.

Por lo expuesto se concluye que la factura comercial, como documento soporte del la Declaración de importación sólo debe cumplir los requisitos previstos legalmente, dentro de los cuales no se exige que venga con la firma autógrafa del proveedor.

JCOD/APA

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