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CONCEPTO ADUANERO 161 DE 2001

(Agosto 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES PROCEDENTE EN LA MODALIDAD DE REEMBARQUE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y ORDENAR HACER EFECTIVA LA GARANTIA CONSTITUIDA, CUANDO LA CERTIFICACION DEL TRANSPORTADOR QUE ACREDITA LA SALIDA DE LA MERCANCIA DEL PAIS ES PRESENTADA POR FUERA DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES AL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS?
Tesis JurídicaES PROCEDENTE EN LA MODALIDAD DE REEMBARQUE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y ORDENAR HACER EFECTIVA LA GARANTIA CONSTITUIDA, CUANDO LA CERTIFICACION DEL TRANSPORTADOR QUE ACREDITA LA SALIDA DE LA MERCANCIA DEL PAIS ES PRESENTADA POR FUERA DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES AL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS

REEMBARQUE

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 307

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 516

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 530

Conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Decreto 2685 de 1999, la garantía en la modalidad de reembarque se constituye para asegurar la entrega dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de embarque, de la certificación expedida por el transportador donde acredite la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.

La vigencia de ésta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha del embarque, al tenor de lo dispuesto en el artículo 516 de la Resolución 4240 de 2000.

Por su parte el artículo 530 de la resolución en cita, establece el procedimiento para hacer efectivas las garantías cuyo pago no está condicionado a un procedimiento administrativo sancionatorio previo, disponiendo que la dependencia competente deberá, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento de la obligación garantizada, comunicar al usuario o responsable este hecho, otorgándole un término de diez (10) días para que acredite el pago correspondiente, es decir, el monto garantizado con la póliza; o el cumplimiento de la obligación, si a ello hubiere lugar.

Vencido este término si el usuario no responde el oficio, no acredita el pago o el cumplimiento de la obligación, se remitirá el expediente a la División de Liquidación para que dentro de los quince (15) días siguientes profiera la resolución que declare el incumplimiento de la obligación y en consecuencia ordene hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente, debiéndose notificar esta providencia conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, procediendo contra ella los recursos señalados en dicho Código.

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