CONCEPTO ADUANERO 147 DE 2000
(Agosto 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES VIABLE IMPORTAR SIN EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA UNA MERCANCÍA, EN REEMPLAZO DE OTRA QUE PRESENTA DAÑO DURANTE EL TIEMPO MÍNIMO DE DURACIÓN OFRECIDO POR EL PROVEEDOR? |
| Tesis Jurídica | SI ES VIABLE IMPORTAR SIN EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS LA MERCANCÍA QUE EN CUMPLIMIENTO DE UNA GARANTÍA DEL FABRICANTE O PROVEEDOR, REEMPLACE OTRA PREVIAMENTE EXPORTADA QUE HAYA RESULTADO AVERIADA, DEFECTUOSA O IMPROPIA PARA EL FIN QUE FUE IMPORTADA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARTICULARES EXIGIDOS EN LA LEY. |
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 93
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141
RESOLUCION 4240 DE 2000
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, en su título V referido al régimen de importación, Capítulo VI, sección IV intitulada Importación en Cumplimiento de Garantía, estableció:
Artículo 141o. Importación en cumplimiento de garantía.
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;
c) Original del documento de transporte y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Como se desprende de la norma transcrita, el legislador, al momento de consagrar las disposiciones que regulan la importación en cumplimiento de garantía, tomo en consideración además de las especialidades del régimen, las circunstancias particulares que rodean el negocio jurídico subyacente y que en su naturaleza jurídica dan origen a la importación. De allí que atendiendo a las mismas circunstancias inherentes al negocio jurídico, haya dado plena validez a la figura de la garantía de calidad emanada del fabricante o proveedor de las mercancías, y en pro de salvaguardar la vigencia del contrato, permita el ingreso, sin el pago de tributos aduaneros de mercancías que con el fin de reemplazar aquella que resulte defectuosa, averiada o impropia para el fin que fue importada.
Este régimen de importación se encuentra sometido a ciertas condiciones formales, tal es el caso, de la exigencia de la exportación previa de la mercancía defectuosa, averiada o impropia, antes de que surta la importación en cumplimiento de garantía. No obstante y por expresa disposición de la ley, el cumplimiento de este requisito, puede ser postergado, cuando en casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, no pueda surtirse la exportación previa de la mercancía. Evento en el cual, es viable exigir al importador la constitución de una garantía, que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada.
Ahora bien, la Resolución 4240 de 2000, a través de la cual se reglamentan las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, consagra, en su artículo 93 como debe surtirse el trámite en los casos en que no es viable surtir la exportación previa, estableciendo que, en dichos eventos, el interesado deberá elevar solicitud ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio o de la Dependencia que haga sus veces constituyendo garantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía y cuya vigencia será de un año contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración de importación de la mercancía importada. Así mismo, señala que la exportación de la mercancía averiada defectuosa, destruida o impropia deberá realizarse dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la mercancía reimportada.
Como se desprende de lo expuesto, si bien la legislación permite postergar el requisito de la exportación previa, bajo ningún supuesto permite omitir el cumplimiento del mismo, así dicha mercancía se encuentre destruida.
Por último es importante tomar en cuenta que, en todo caso, la Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo, y que para el efecto deberán conservarse los documentos que señala el artículo 141 del de Decreto 2685 de 1999.
En conclusión, si es viable importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, siempre y cuando se cumplan los requisitos particulares exigidos en la ley.