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CONCEPTO ADUANERO 106 DE 2000

(Junio 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿QUE ATRIBUCIONES PUEDE EJERCER UN REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA?.
Tesis JurídicaUN REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, DEBIDAMENTE INSCRITO ANTE LA DIAN, TIENE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA PROPIA SIA EN SUS ESTATUTOS PARA REALIZAR LOS TRAMITES ADUANEROS.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REPRESENTANTE LEGAL

DECRETO 2532 DE 1994 ART. 10

El inciso 2º del artículo 10 del Decreto 2532 de 1994 señala:

"Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en sus estatutos, que las personas por ellas acreditadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como sus representantes, tienen capacidad suficiente para comprometerles en lo que a los trámites aduaneros corresponde y por tal virtud la sociedad será responsable de las sanciones impuestas como consecuencia de las actuaciones de sus representantes." (se subraya).

Como se observa, la intermediación aduanera está definida en el marco de la legislación comercial, por lo cual dicha actividad conserva autonomía frente a las DIAN.

Cabe señalar que este servicio está encaminado al cumplimiento de las normas aduaneras en representación de un particular, extendiéndose esta facultad a cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dicha actividad, en el marco de la legislación aduanera nacional.

En conclusión, la intermediación aduanera es de naturaleza mercantil pero desarrollada en el marco de la legislación aduanera nacional, por lo cual, los límites a las actuaciones del representante de una SIA, inscrito debidamente ante la DIAN, los define autónomamente la propia SIA en sus estatutos, correspondiéndole a la DIAN la verificación de que con dichas actuaciones se procure el desarrollo de los procedimientos aduaneros, resaltando que como consecuencia de esta representación, "la sociedad será responsable de las sanciones impuestas como consecuencia de la s actuaciones de sus representantes." (Art. 10, inc. 2º Decreto 2532 de 1994),

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Area del DerechoCONCEPTO 106 DE 2000 JUNIO 28
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Aduanas

Problema Jurídico¿SE ENCUENTRA FACULTADO UN REPRESENTANTE DE UNA SIA, PARA CONTESTAR PLIEGOS DE CARGOS, PRESENTAR RECURSOS, Y, EN FIN, ADELANTAR LA VIA GUBERNATIVA HASTA SU FINALIZACION?.
Tesis JurídicaUN REPRESENTANTE DE UNA SIA, DEBIDAMENTE INSCRITO ANTE LA DIAN, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA ADELANTAR TODAS LAS ACTUACIONES ADUANERAS PARA LAS CUALES ESTE FACULTADO EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD. NO OBSTANTE, PARA LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS DE LEY, DEBERA ATENDERSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REPRESENTANTE LEGAL

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 53

DECRETO 2532 DE 1994 ART. 10

Un representante de una SIA, debidamente inscrito ante la DIAN, se presume facultado para adelantar todas las actuaciones aduaneras en el marco de la legislación aduanera nacional.

Por otra parte, es a la sociedad a quien corresponde definir en sus estatutos qué tipo de actuaciones autoriza al representante para adelantar ante la DIAN, dado que cualquier actuación será asumida por el funcionario aduanero en representación de la SIA, advirtiéndose que la sociedad responde por toda actuación que el representante inscrito asume en su nombre.

Finalmente, para la interposición de los recursos de ley, deberá cumplir con los presupuestos procesales que las normas exigen, como por ejemplo, ostentar la calidad de abogado en ejercicio, la presentación del respectivo poder para actuar, toda vez que su omisión es causal de rechazo del recurso, de conformidad con el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.

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Problema Jurídico¿ES PROCEDENTE NOTIFICAR TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AL REPRESENTANTE DE LA SIA, INSCRITO ANTE LA DIAN?.
Tesis JurídicaES PROCEDENTE NOTIFICAR AL REPRESENTANTE DE LA SIA, DEBIDAMENTE INSCRITO ANTE LA DIAN, AQUELLOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE PROFIERAN EN DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ADUANERAS QUE ADELANTE ANTE LA ENTIDAD, PERO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN LA RELACION LEGAL ESTABLECIDA ENTRE LOS DOS ACTORES ADUANEROS, COMO LA IMPOSICION DE UNA SANCION O LA CANCELACION DEL REGISTRO, DEBERAN NOTIFICARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SIA.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REPRESENTANTE LEGAL

DECRETO 2532 DE 1994 ART. 10

Es necesario manifestar que una es la representación para actuar ante la DIAN, de acuerdo con las facultades que la SIA otorga a su representante inscrito ante la entidad, y otra, diferente, es la capacidad para responder por todas las implicaciones legales que se deriven de las actuaciones de la SIA.

Así, la facultad de adelantar los trámites aduaneros ante la DIAN, le corresponde ejercerla al representante debidamente inscrito, y, la facultad de ser notificado de ciertas actuaciones y de responder ante la DIAN por las implicaciones legales que se deriven de las actuaciones de la SIA será del representante legal de la misma.

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