CONCEPTO ADUANERO 103 DE 2001
(Febrero 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
MERCANCIAS INTRODUCIDAS A ZONAS FRANCAS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 400
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 402
PREGUNTA 1
¿ Cuando se importa mercancía de zona franca, cuyo bien final se obtiene de la elaboración y transformación de materias primas de origen nacional precedidas de una exportación definitiva, que modalidad de importación se debe aplicar?
RESPUESTA
Cuando se importa mercancía de zona franca precedida de una exportación definitiva, cuyo bien final se obtiene de la elaboración y transformación de materias primas de origen nacional precedida de una exportación definitiva, se debe aplicar la modalidad de importación ordinaria, ya que de conformidad con el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999, la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Al respecto la Resolución 4240 de 2000 reglamentaria del anterior Decreto, en su artículo 371 establece respecto al diligenciamiento de la Declaración de Importación, que el declarante al momento de incorporar la respectiva información, consignará en la casilla correspondiente al número de manifiesto de carga, el número del Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca que autorice el Usuario Operador para la salida de mercancías de zona franca, con destino al resto del territorio aduanero nacional; y, en la casilla correspondiente al número del documento de transporte, el número del certificado de integración expedido por el Usuario Operador.
PREGUNTA 2
¿Cuando se importen al territorio nacional bienes elaborados en zona franca, en cuyo proceso se utilizan únicamente materias primas nacionales precedidas de una exportación definitiva, cual es el gravamen y el IVA a pagar, y sobre que base se liquidarán los tributos aduaneros?
RESPUESTA
Cuando se importen al territorio nacional bienes elaborados en zona franca, en cuyo proceso se utilizan únicamente materias primas nacionales precedidas de una exportación definitiva, de conformidad con el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, se liquidará el gravamen arancelario correspondiente a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación. (se subraya)
Lo anterior por cuanto según el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999, para efectos de lo establecido en el articulo 400, sólo considera como nacionales y como valor agregado nacional:
1) Las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
2) Las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentran en libre disposición en el resto del territorio nacional, que se introduzcan temporalmente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la zona franca, y luego se reimporten al resto del territorio nacional. (se subraya)
Con base en el mencionado artículo, la materia prima procesada en la zona franca e importada a territorio nacional precedida de una exportación definitiva, por no encontrarse temporalmente en dicha zona, no puede considerarse como nacional o como valor agregado nacional, sino como materia prima o insumo extranjero, para efectos de lo establecido en el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999.
PREGUNTA 3
¿Cuales son los documentos soporte de la declaración importación de un producto terminado y procesado en zona franca, con materias primas nacionales precedidas de una exportación definitiva?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta que a la importación de un producto terminado en zona franca y que fue elaborado con materias primas nacionales precedidas de una exportación definitiva, se le debe aplicar la modalidad de importación ordinaria, los documentos soporte de la respectiva declaración de importación, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, son los siguientes:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
c) Documento de transporte ( certificado de integración expedido por el usuario operador)
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de Importación se presente a través de una sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,
h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.