CONCEPTO 86 DE 2007
(7 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 7 DUC, 2007
CONCEPTO No. 530012- 00086
AREA: Aduanera
Doctora
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
Administradora de Impuestos y Aduanas de Pereira
Carrera 14 No.15 –04 Edificio Pinares Plaza Piso 3
Pereira
Ref. Consulta radicada bajo el número 79914 de 03/09/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRPTORES: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVOCATORIA DIRECTA.
FUENTES FORMALES: Artículos 69 y 73 del Código Contencioso Administrativo.
PROBLEMA JURIDICO 1
Si procede la revocatoria de oficio de un acto administrativo que ha sido revocado parcialmente, con el consentimiento expreso y escrito del investigado, en la parte que no fue objeto de la revocatoria inicial.
Si procede la revocatoria de oficio de un acto administrativo que ha sido revocado parcialmente, con el consentimiento expreso y escrito del investigado, en la parte que no fue objeto de la revocatoria inicial.
INTERPETACION JURIDICA
En cuanto a la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto, el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo dispone que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto, dicho acto no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular. Así mismo señala que habrá lugar a su revocación en el evento en que “resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales”.
Como en su consulta no aparece que se hubiera cumplido una de las causales anteriores para revocar el acto administrativo de oficio sin consentimiento del investigado, se deberá entonces obtener su consentimiento expreso y escrito, pues el hecho de haber aportado nuevas pruebas solo podría tomarse como un consentimiento tácito, que no es el exigido por la Ley.
El Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia 8732 del 16 de julio de 2002. M.P. Ana Margarita Olaya Forero manifestó:
“Se requiere pues para revocar el acto administrativo de carácter particular, sin autorización escrita del administrado, como ya lo ha señalado la Sección Tercera de esta corporación “que se trate de una abrupta abierta e incontrovertible actuación ilícita o fraudulenta, debidamente probada...” (11). Entendida tal actuación ilícita, como se dijo en párrafos antecedentes, como un vicio en la formación de la voluntad de la administración, que bien puede ocurrir por error, fuerza o dolo”.
Por otra parte y en relación con la revocatoria parcial, la doctrina ha aceptado la revocatoria parcial de los actos administrativos. Al respecto, el tratadista JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA en su libro Tratado de Derecho Administrativo Tomo II, 4 Edición 2003, dice:
“(...) por otra parte, la revocatoria puede ser total o parcial. Desatar un recurso administrativo implica, ante todo, un estudio del respectivo acto frente al bloque de legalidad que corresponda observar al funcionario e incluso a las razones de conveniencia que el impugnante invoque conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CCA. En consecuencia, es obligación de las autoridades introducir toda manifestación de voluntad administrativa que advierta viciada por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, o contraria a claras razones de oportunidad y conveniencia, las modificaciones totales o parciales que considere oportunas para el restablecimiento del orden jurídico, o de los intereses del recurrente. El vicio en que hubiere podido incurrir un acto administrativo no necesariamente tiene que proyectarse sobre la totalidad de la decisión; puede afectar exclusivamente una parte de ésta, por lo que el pronunciamiento que resuelva el recurso extraordinario sólo tendrá que modificar estos apartados espurios de la voluntad administrativa, necesariamente confirmando los que estén acordes con la legalidad e incluso dictando las providencias sustitutivas del caso, para que la decisión resulte congruente con lo que corresponda jurídicamente”.
De lo expuesto puede concluirse, que procede la revocatoria de oficio de un acto administrativo que ha sido revocado parcialmente, con el consentimiento expreso y escrito del investigado, en la parte que no fue objeto de la revocatoria inicial.
Problema No. 2
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DECLARACION DE LEGALIZACION.
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999
Resolución 4240 de 2000.
PROBLEMA JURIDICO No.2
Cuando se presenta declaración de legalización en los procesos de definición de situación jurídica de mercancías conforme al inciso 5 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, se debe resolver revocando la resolución de decomiso y ordenando la entrega de la mercancía?
TESIS JURIDICA
La entrega de la mercancía procederá una vez se presente la declaración de legalización y se obtenga el levante de la misma, sin que deba ser revocada la resolución que ordenó su decomiso.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 1198 de 2000 y el artículo 1º del Decreto 2942 de 2007, define la legalización como la “Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introducción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentren en abandono legal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 115, del presente Decreto”.
El procedimiento establecido para la legalización de mercancías está consagrado en los artículos 228 y 229 del Decreto 2685 de 1999, que consagran la posibilidad de presentar declaración de legalización para las mercancías de procedencia extranjera que fueron presentadas a la aduana en el momento de su ingreso pero respecto de las cuales se incumplió alguna obligación aduanera que hubiera dado lugar a su aprehensión, señalando que se presentará dicha declaración con el cumplimiento de los requisitos y pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar más el valor del rescate señalado en el artículo 231 y que se aplicarán las disposiciones y el procedimiento establecido en la legislación aduanera para la presentación de la declaración de importación.
Por su parte, el artículo 230 ibídem dispone que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 del mismo Decreto, una vez presentada y aceptada una declaración de legalización con el cumplimiento de todas las formalidades previstas, la autoridad aduanera deberá autorizar el mismo día de presentación y aceptación de la declaración el levante de la mercancía, previo el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, disponiendo que tal actuación conllevará la cesación automática de todos los procedimientos administrativos en curso. Según lo señalado por el artículo 130, el declarante o la persona autorizada para el efecto deberá entregar la declaración al depósito habilitado en el que se encuentre la mercancía y procederá el retiro de las mismas.
El parágrafo quinto del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 señala que proferida la resolución de decomiso siempre que no esté ejecutoriada, se podrá rescatar la mercancía presentando declaración de legalización y cancelando además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana por concepto de rescate.
En el artículo 437 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 10 de la Resolución 1249 de 2005, se señala el procedimiento de entrega de la mercancía por legalización, indicando que en los procesos de definición de situación jurídica de las mercancías en los cuales se presente declaración de legalización, el funcionario competente responsable de la aceptación de la declaración de legalización debe verificar el estado en que se encuentre dicho proceso y que la resolución de decomiso no se encuentre ejecutoriada y que obtenido el levante de la mercancía la División de Servicio al Comercio Exterior informará a la división en que se encuentra el expediente para que ordene la entrega de la mercancía y a la dependencia que adelante la actuación de imposición de la sanción para la cesación automática de los procedimientos que se encontraban en curso.
De las normas anteriormente citadas se desprende que procederá la entrega de la mercancía una vez se presente la declaración de legalización y se obtenga el levante de la mercancía, siempre que la resolución de decomiso no esté ejecutoriada sin que deba ser revocado el acto administrativo, por cuanto en este caso no aplican las causales de revocatoria directa consagradas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Problema No. 3
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DEPOSITOS DE MERCANCIAS.
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 525 modificado por el
Decreto 2557 de 2007, artículo 32.
Resolución 4240 de 2000 artículo 431-1 adicionado por la Resolución 5973 de 2002, artículo 3.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
El trámite para el ingreso de la mercancía objeto de la medida cautelar de inmovilización, debe efectuarse en un depósito simple?
TESIS JURIDICA.
El trámite para el ingreso de la mercancía objeto de la medida cautelar de inmovilización, solo puede efectuarse en un depósito con el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenga contrato de depósito.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 431-1 de la Resolución 4240 de 2000 adicionado por el artículo 3º de la Resolución 5973 de 2002 se refiere a las mercancías objeto de la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento de la mercancía cuando en ejercicio del control posterior se advierta que en la declaración de importación se han consignado precios por debajo de los indicativos o del margen inferior de los precios estimados; en relación con el almacenamiento de la mercancía dispone que será almacenada en las bodegas o depósitos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que los costos de bodegajes de las mercancías serán asumidos por el usuario aduanero.
La anterior disposición fue recogida por el artículo 32 del Decreto 2557 de 2007 el cual adicionó un parágrafo al artículo 525 del Decreto 2685 de 1999 indicando que “Los costos de bodegaje de las mercancías inmovilizadas en procesos de control posterior que tengan como finalidad la expedición de liquidaciones oficiales por controversias de valor que se susciten por precios estimados o indicativos deberán ser asumidos por el usuario aduanero desde la fecha de ingreso de la mercancía al Depósito hasta su retiro definitivo”.
Esta Oficina mediante el Concepto 063 de 2003 que anexo al presente, consideró que la mercancía inmovilizada deberá ser depositada en los Depósitos con los cuales esta Entidad tenga contrato de depósito.
Teniendo en cuenta que el referido Concepto fue proferido con fundamento en el artículo 3º de la Resolución 5973 de 2002 que adicionó el artículo 431-1 de la Resolución 4240 de 2000 y que dicha disposición fue recogida por el artículo 32del Decreto 2557 de 2007 que adicionó un parágrafo al artículo 525 del Decreto 2685 de 1999, se considera que es aplicable a la consulta elevada por usted.
De lo expuesto se concluye que el trámite correspondiente para el ingreso y/o retiro de la mercancía inmovilizada en aplicación del parágrafo del artículo 525 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 32 del Decreto 2557 de 2007 no puede ser efectuado en un depósito con el cual la Entidad no tenga contrato vigente.
De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el la cual se puede ingresar por el icono de
”Normatividad” - Técnica-, el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera