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CONCEPTO ADUANERO 63 DE 2003

(Julio 14)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES:

MEDIDAS CAUTELARES

PROBLEMA JURIDICO:

Cual es el procedimiento para entregar la mercancía inmovilizada por los funcionarios de fiscalización cuando en control posterior advierten que en la Declaración de Importación el valor en aduana declarado es inferior a un precio oficial o que el valor FOB declarado está por debajo del margen inferior de los precios estimados, una vez ejecutoriado el acto administrativo que formula la liquidación oficial u ordena el archivo de la investigación?

TESIS JURIDICA:

PARA LEVANTAR LA MEDIDA DE INMOVILIZACIÓN Y DE LA MERCANCÍA Y DEVOLVERLA, EL FUNCIONARIO DE FISCALIZACIÓN O LIQUIDACIÓN SEGÚN SEA EL CASO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ORDENARÁ SU ENTREGA PREVIO PAGO DEL COSTO DE LOS BODEGAJES POR EL USUARIO ADUANERO Y REMITIRÁ COPIA DE DICHA PROVIDENCIA A LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE ORDENÓ; SU INMOVILIZACIÓN, CUANDO NO SE TRATE DE LA MISMA DEPENDENCIA, CON EL FIN DE QUE ÉSTA POR ESCRITO EXPIDA LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE ENTREGA DIRIGIDA AL DEPÓSITO DONDE SE ENCUENTRA ALMACENADA LA MERCANCÍA.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 1161 del 2002, en su artículo 4°, modificó el literal k) del artículo 470 del Decreto 2685 de1999, así:

¨k) Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía.

Cuando se encuentre mercancía declarada por un precio inferior a los precios oficiales, o al margen inferior de los precios estimados, se adoptarán las medidas cautelares a que se refiere el presente literal, las cuales se mantendrán hasta que culmine el procedimiento administrativo sancionatorio para la expedición de liquidaciones oficiales.

El citado artículo fue reglamentado por la Resolución 5973 del 2002, en cuyo artículo 3°, dispuso que la medida cautelar a tomar por los funcionarios de fiscalización en tales eventos era la de inmovilización debiendo levantar el acta respectiva y señalando que será almacenada en las bodegas o depósitos de que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.

Igualmente, el parágrafo 1° del mismo artículo establece que los costos de los bodegajes de las mercancías inmovilizadas deberá;n ser asumidos por el usuario aduanero, desde la fecha de ingreso de la mercancía a depósito, hasta su retiro definitivo.

Lo anterior en armonía con lo pactado en los contratos de depó sito celebrados entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Almacenes Generales de Depósito en los que se estipuló respecto del recibo de mercancías retenidas e inmovilizadas que, ¨; El valor de ingreso para el pago de bodegajes y seguro, será el que establezca el funcionario de fiscalización en el momento de la retención o inmovilización....¨.

En cuanto a la entrega de dichas mercancías el mismo Convenio dispuso que, ¨ la DEPOSITANTE, informará mediante comunicación escrita, al DEPOSITARIO para que este proceda a hacer entrega de la mercancía al interesado y en ningún momento podrá exigirse al DEPOSITANTE, pago alguno por concepto de bodegaje por cuanto estos correrán por cuenta del importador¨.

El DEPOSITANTE informará por escrito al DEPOSITARIO los nombres y firmas de los funcionarios autorizados en cada ciudad para ordenar el egreso de las mercancías.

Así las cosas resulta claro que para devolver las mercancías inmovilizadas, el funcionario de la División de Fiscalización o de Liquidación de conformidad con las competencias que les han sido asignadas por los artículos 69 y 70 de la Resolución 5632 de 1999, en el acto administrativo con el que culmine el proceso administrativo sancionatorio ya sea formulando Liquidación Oficial de Revisión de Valor o archivando el expediente, ordenará la entrega de la mercancía previo pago del costo de los bodegajes por el usuario aduanero y remitirá copia de dicha providencia a la División de Fiscalización que ordenó su inmovilización, cuando no se trate de la misma dependencia, con el fin de que ésta expida orden de entrega escrita dirigida al deposito donde se encuentra almacenada la mercancía para efectos de formalizar la salida de las mismas

GPLA/EVS

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