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CONCEPTO ADUANERO 61 DE 2005

(Agosto 18)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES VIABLE CORREGIR UNA DECLARACION DE EXPORTACION POR ERROR INVOLUNTARIO EN EL VALOR DE LA MERCANCIA, TRATÁNDOSE DE UNA REEXPORTACION PARA DAR POR TERMINADO UNA IMPORTACION TEMPORAL, SI SE TIENE EN CUENTA QUE POR EL HECHO DE NO COINCIDIR LOS VALORES, NO SERIA POSIBLE DAR POR TERMINADA LA MODALIDAD?
Tesis JurídicaSI ES VIABLE SOLICITAR LA CORRECCION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION POR ERROR EN EL VALOR, ADUCIENDOSE COMO CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL, SIEMPRE QUE SEA PLENAMENTE JUSTIFICADA Y SE TRATE DE CAMBIAR EL PRECIO O CANTIDAD DE LAS MERCANCIAS CONSIGNADOS EN LA DECLARACION DE EXPORTACION POR RAZONES DIFERENTES A LA FLUCTUACION EN EL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO, O POR SINIESTROS OCURRIDOS DESPUÉS DEL EMBARQUE, Y SE COMPRUEBE POR EL DECLARANTE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL CAMBIO.

DECLARACION DE EXPORATCION - CORRECCION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 336

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 304

RESOLUCION 8657 DE 2003 ART. 15

La legislación aduanera tiene establecidas unas específicas situaciones por las cuales es posible hacer la corrección de la Declaración de Exportación. En efecto, el artículo 336 del Decreto 2685 de 1999 dispone que efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la Declaración de Exportación de manera voluntaria, solo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT, siendo necesario por parte del declarante, comprobar ante la autoridad aduanera las circunstancias que motivan el cambio.

Así mismo, procede la corrección, cuando previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, el declarante quiere corregir los valores agregados de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación consignados en la Declaración de Exportación.

Finalmente, por circunstancias excepcionales justificadas, diferentes a las arriba mencionadas, podrá corregirse la Declaración de Exportación.

Por lo anterior, es claro que la procedencia de la corrección la determina cualquiera de las anteriores situaciones, siempre y cuando se cumplan los presupuestos consagrados en las disposiciones señaladas, sin embargo, como quiera que existen dos (2) datos que específicamente se mencionan para hacer posible la corrección voluntaria de la declaración de exportación, como son el precio y la cantidad, cuando se trate precisamente de corregir esta información, la condición que estableció el mismo legislador es que el cambio de estos datos obedezca a fluctuaciones en el mercado o a siniestros ocurridos después del embarque.

Si se trata de corregir otro tipo de datos, diferentes a la modalidad que da lugar a la modificación de la declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Decreto 2685 de 1.999, o si se trata de corregir los mismos datos de precio o cantidad, pero por razones diferentes a las señaladas por la norma ya mencionadas, se estaría ante la posibilidad de corregir por circunstancias excepcionales según lo establece el parágrafo del artículo 336, en concordancia con el literal c) del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, ya que la situación consultada esta por fuera de la previsión normativa, al ser circunstancias diferentes a las establecidas en los literales a) y b) del artículo ibídem.

Sería por tanto posible que el declarante presente declaración de corrección, cuando justifique su razón a través del sistema informático aduanero, caso en el cual se entenderá autorizada para las aduanas sistematizadas cuando el funcionario competente determine en el Acta de Inspección su procedencia.

Ahora bien, corresponderá al funcionario que elabore el Acta de Inspección para las Aduanas Sistematizadas, o al Jefe de la División de Comercio Exterior, cuando el procedimiento sea manual, en cuyo caso se entenderá autorizada la corrección con la asignación y fecha de la declaración de corrección, evaluar su procedencia, de acuerdo con las pruebas que le presente el declarante, examinando si existen razones plenamente justificadas para autorizar la corrección.

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