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CONCEPTO 57 DE 2007

(Agosto 14)

<Fuente: Archivo interno DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D. C. 14 AGO. 2007

CONCEPTO No.530012-00057

AREA: Aduanera

Doctor.

FIDEL RODRIGO CRUZ BARRETO

Administrador Dirección Regional Sur-Occidente

Administración de Aduanas Nacionales de Cali

Carrera 3 No. 10 – 60 Piso 8

Cali – Valle

Ref. Consulta radicada bajo el número 16648 de 21/02/2007

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:

Aduanas

DESCRIPTORES:

CABOTAJE – FINALIZACIÓN

FUENTES FORMALES:

Decreto 2685 de 1999, artículos 375 al 384

Decreto 2685 de 1999, artículo 389

Decreto 2685 de 1999, artículo 354

Decreto 2685 de 1999, artículo 369

Decreto 2685 de 1999, artículo 497, Numeral 3.1.3

Resolución 4240 de 2000, artículos 334 y 369

PROBLEMA JURÍDICO:

En el caso de mercancías que salieron de zona franca al resto del mundo por una aduana diferente a la de partida con anterioridad a la vigencia de la circular externa 92 de 2006, es procedente la aplicación de la sanción al transportador por no cumplir con la finalización del cabotaje de las mercancías.

TESIS JURÍDICA:

En el caso de mercancías que salieron de zona franca al resto del mundo por una aduana diferente a la de partida con anterioridad a la expedición de la Circular Externa 92 del 20 de octubre de 2006, es procedente aplicar al transportador la sanción por la no finalización del cabotaje, prevista en el artículo 497, numeral 3.1.3. del Decreto 2685 de 1999, en razón a que esta modalidad se le aplica el trámite previsto para la finalización de tránsito aduanero previsto en el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 328 de la Resolución 4240 de 2000.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El cabotaje es una modalidad del régimen de tránsito aduanero, así lo define el artículo 375 del Decreto 2685 de 1999, figura que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero cuya circulación se encuentre restringida - por agua o por aire- entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

Esta modalidad del régimen de tránsito aduanero se encuentra desarrollada en el capítulo III en los artículos 375 al 384 del Estatuto Aduanero. En los aspectos aduaneros no regulados para la operación de cabotaje en las normas especiales, le son aplicables las normas generales de tránsito aduanero, siempre que no le sean contrarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389 del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, respecto a la operación de salida de mercancías desde zonas francas al resto del mundo para embarcarse por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, el parágrafo del artículo 354 lbidem en concordancia con el artículo 334 de la Resolución 4240 de 2000, establece que debe realizarse el traslado de las mercancías a través del régimen de tránsito aduanero.

De otra parte, el artículo 379 del Decreto 2685 de 1999, contempló la finalización del cabotaje en depósito habilitado o en zona franca y el artículo 348 de la Resolución 4240 de 2000, prescribe que la modalidad de cabotaje finaliza con la entrega de la declaración de cabotaje junto con los documentos soporte en la aduana de destino, con el fin que el funcionario competente registre la llegada de la carga. De tal suerte que el procedimiento aplicable para la finalización de la modalidad de cabotaje de las mercancías que salen de zona franca con destino al exterior por jurisdicción diferente, es el previsto para la finalización de la modalidad de tránsito aduanero, teniendo en cuenta que por remisión legal del citado artículo 389, le es aplicable a la operación de cabotaje las normas generales que regulan el tránsito aduanero.

Independientemente que con la expedición de la Circular Externa No. 92 de 2006, se haya precisado el procedimiento a seguir para la salida de mercancías de una zona franca al resto del mundo por una jurisdicción aduanera diferente bajo la modalidad de cabotaje, atendiendo el mandato contenido en el artículo 389 del Decreto 2685 de 1999 la autoridad aduanera se encontraba en la obligación de ejercer sus facultades de control para verificar la finalización de la modalidad de cabotaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Resolución 4240 de 2000 y el transportador en la obligación de finalizarla en la forma prevista en el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999.

De no adelantarse el trámite previsto en la norma para la finalización del tránsito aduanero, es obvio que no se da por finalizada la modalidad de cabotaje y, en consecuencia se configura el incumplimiento de tal obligación por parte del transportador, lo que le acarreará la imposición de la sanción contemplada en el artículo 497, numeral 3.1.3 del Decreto 2685 de 1999, al configurarse la infracción administrativa aduanera consistente en “No terminar en la forma prevista en las normas aduaneras el régimen de tránsito aduanero”.

De todo lo expuesto, se desprende que en el caso de mercancías que salieron de zona franca al resto del mundo por una aduana diferente a la de partida con anterioridad a la expedición de la Circular Externa 92 del 20 de octubre de 2006, es procedente aplicar al transportador para la no finalización del cabotaje, prevista en el artículo 497, numeral 3.1.3 del Decreto 2685 de 1999, en razón a que esta modalidad se le aplica el trámite previsto para la finalización de tránsito aduanero previsto en el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 328 de la Resolución 4240 de 2000.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

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