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CONCEPTO 55 DE 2007

(24 Julio )

<Fuente: Archivo interno DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Consultar el Concepto 98986 de 2010, mediante el cual se aclara el presente concepto>

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D. C. 24 JUL. 2007

CONCEPTO No.530012- 00055

AREA: Aduanera

Señor

JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ

Calle 25 F No. 80 C – 11

Ciudad

Ref. Consulta radicada bajo el número 17058 de 22/02/07.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:

Aduanas

DESCRIPTORES:

USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS

FUENTES FORMALES: Ley 1004 de 2005, Títulos IX del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Puede un usuario Industrial de Servicios adelantar fuera de la Zona Franca permanente la actividad de logística de transporte?.

TESIS JURÍDICA:

Un usuario calificado como Usuario de Industrial de Servicios, no puede adelantar actividades de logística de transporte, fuera del área declarada como Zona Franca Permanente.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

La Ley 1004 de 2005 definió en su artículo 3 a los usuarios industriales de bienes como las personas jurídicas autorizadas para “...producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados”.

Respecto de los usuarios industriales de servicios la norma se refirió así:

”…la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades:

“1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, envase, etiquetado o clasificación;

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, organización, gestión u operación de bases de datos;

3. Investigación científica y tecnológica;

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;

5. Turismo;

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares”.

El Decreto 383 de 2007, reglamentario de la Ley 1004 de 2005, conserva la esencia de las actividades que pueden desempeñar estos usuarios (artículos 393-19 y 393-20 del Decreto 2685 de 1999).

En principio debe señalarse que las actividades desarrolladas por los Usuarios Industriales de Servicios no deben comportar transformación, ensamble o producción; toda vez que estas actividades solamente se encuentran autorizadas para los Usuarios Industriales de Bienes, es decir, que cuando el servicio se presta sobre las mercancías éste no les debe conferir un valor agregado que les haga cambiar de naturaleza.

Por lo demás, es preciso tener en cuenta que la calidad de Usuario Industrial de Bienes o de Usuario Industrial de Servicios se adquiere par la calificación que efectúe el Usuario Operador ratificada con posterioridad por concepto de la DIAN (artículo 393-23 del Decreto 2685 de 1999). También es necesario advertir que las personas jurídicas que se someten a tal calificación deben desarrollar su actividad exclusivamente dentro del área declarada como Zona Franca, de conformidad con el artículo 393-22 ibídem, que a la letra dice:

“Artículo 393-22. Exclusividad. Las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instaladas exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades.

El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado dentro del área declarada como Zona Franca.

La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Comercial no podrá ostentar simultáneamente otra calificación pero el desarrollo de su objeto social no está circunscrito al área declarada como Zona Franca” (subrayado fuera del texto).

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qo.v.cohttp://www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

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