BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO ADUANERO 38 DE 2003

(Junio 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR:

SOBRANTES DE MERCANCÍA

PROBLEMA JURÍDICO

¿Debe autorizar la Aduana el traslado de la mercancía cuando se encuentra un sobrante no amparado en documento de transporte alguno, ni relacionado en el Manifiesto de Carga y se reporta y justifica la inconsistencia?

TESIS JURIDICA

SI DEBE AUTORIZAR LA ADUANA EL TRASLADO DE LA MERCANCÍA CUANDO SE ENCUENTRA UN SOBRANTE NO AMPARADO EN DOCUMENTO DE TRANSPORTE ALGUNO, NI RELACIONADO EN EL MANIFIESTO DE CARGA Y SE REPORTA Y JUSTIFICA LA INCONSISTENCIA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Señala el primer inciso del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999 que si una vez concluido el descargue, se detectan sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera del lugar de arribo, dentro de las dos (2) horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas.

De conformidad con el artículo 99 del mismo Decreto y 67 de la Resolución 4240 de 2000 son causas justificativas para los excesos de mercancía, el que esté destinada a otro lugar o que se haya cargado en el último momento para lo cual cuenta con un plazo de dos (2) días contados a partir del informe para entregar el documento de transporte expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio nacional. Mientras las inconsistencias no sean justificadas no se permite la expedición de la Planilla de Envío o su traslado o entrega al declarante y las mercancías quedan bajo la responsabilidad del transportador.

Ahora bien, en el evento en que el transportador no entregue dentro de la oportunidad legal, los documentos que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, respecto del exceso en el peso o sobrantes en el número de bultos respecto de lo relacionado en el Manifiesto de Aduana, incurre en multa equivalente al 50% del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía y a la aprehensión y decomiso de la mercancía de conformidad con los numerales 1.2.5 del artículo 97 y 1 5 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Así las cosas, para que la mercancía se considere introducida legalmente al país se requiere, en primer término, que de las inconsistencias en peso o bultos tenga conocimiento oportuno la Aduana; y en segundo lugar que se demuestren las causas justificativas dentro del té rmino legal.

GPLA/CBPP

×