CONCEPTO ADUANERO 21 DE 2006
(Junio 2)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 02 JUN. 2006
Doctor
DIEGO PABON RINCON
Jefe División Jurídica (A)
Administración Local de Aduanas de Cali.
Carrera 3ª No. 10-60. Piso 8°
Cali
Ref.: Consultas radicadas bajo los números 31489 de 31-03-06, 35900 del 17- 04-06 y 32207 de 04/04/2006.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES FACTURA COMERCIAL – REQUISITOS
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999. Arts. 121, 128, 469 y 482
Resolución 4240 de 2000. Arts. 172, 187 y 188
Resolución 362 de 1996. Art. 1o.
PROBLEMA JURIDICO:
La descripción de la mercancía contenida en la factura comercial debe ser genérica o específica?
TESIS JURIDICA:
La legislación aduanera vigente exige que la factura contenga una descripción de la mercancía.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000 define la factura comercial para efectos de valoración aduanera, como el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, en el que además se detallan las mercancías expedidas, sus precios y los gastos que origina su expedición, según se haya concertado la negociación entre las partes.
A su turno, el artículo 188 ibídem se encarga de señalar los datos mínimos que debe contener la factura comercial, de conformidad con “las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios” contenidas en la publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, dentro de los cuales se encuentra la “descripción de la mercancía”.
Así mismo dispone que de faltar alguno de los requisitos, la autoridad aduanera procederá según lo establecido en el numeral 2º del artículo 172 del mismo ordenamiento JURÍDICO, que a su vez preceptúa “(...) Si los documentos soporte no reúnen los requisitos legales, en especial los establecidos en los artículos 187 y 188 de esta resolución, sólo se autorizará el levante si el declarante acredita las omisiones o inexactitudes, mediante la certificación de quien expidió el documento, siempre y cuando dicha certificación no conlleve la reducción de la base gravable. En ausencia de tal acreditación, también podrá autorizarse el levante, si dentro del mismo lapso el declarante constituye una garantía en la forma dispuesta en el artículo 527 de esta resolución (...)”.
Como quiera que uno de los requisitos de la factura exigido por el artículo en mención es la descripción de la mercancía, debemos analizar el significado de tal expresión.
En materia aduanera la definición que existe respecto a descripción de mercancías, es la contenida en el artículo 1o de la Resolución 362 de 1996, que consiste en “En el diligenciamiento de la casilla correspondiente a “descripción mercancías” en el formulario declaración de importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que las caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente.”
Al detenernos en esta norma resulta evidente, que la exigencia de describir las mercancías con todas aquellas características que las tipifiquen, individualicen o singularicen, corresponde a la declaración de importación, en virtud de que la misma es uno de los documentos que ampara mercancía de procedencia extranjera introducida o que circule en el territorio aduanero nacional y por lo tanto, con ésta se demuestra su legalidad, conforme lo señala el inciso 4º del artículo 469 del Decreto 2685 de 1999.
En consecuencia, este requisito que debe contener la declaración de importación, consistente en la descripción especifica de la mercancía, no puede extenderse a ningún documento soporte de la misma listados en el artículo 121 ibídem, incluyendo entre estos, la factura, toda vez que la legislación aduanera vigente no lo exige, por cuanto estos son documentos expedidos por diferentes sujetos que intervienen en la operación de comercio exterior y que son independientes de la autoridad aduanera, debiéndose por tanto, admitir en todos ellos, una descripción genérica de dicha mercancía.
Razón por la cual, el artículo 188 de la resolución reglamentaria al referirse a la descripción de la mercancía como requisito de la factura, no establece que ésta daba ser específica, sino que únicamente hace alusión a que se efectúe su descripción, por ello, cuando el artículo 187 ibídem dentro de la definición de la factura indica que allí se deben detallar las mercancías, debe entenderse que tal descripción es en sentido genérico y no específico.
A establecer que la factura como los demás documentos soporte admiten una descripción genérica, podemos traer a colación su definición conforme al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, así:
Descripción: Acción y efecto de describir.
Describir: Definir imperfectamente algo, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.
Genérico: Común a varias especies. Perteneciente o relativo al género. Por contraposición a especifico, que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas.
Según estas definiciones, la descripción de la mercancía debe efectuarse en forma general y no por sus características o propiedades, lo que significa que de todas maneras debe indicarse de que mercancía se trata, es decir, a que género pertenece.
En virtud de lo expuesto, se concluye que la legislación aduanera vigente exige que la factura contenga una descripción de la mercancía.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera