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CONCEPTO 5 DE 2009

(mayo 7)

Diario Oficial No. 47.355 de 20 de mayo de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA

100-210-227

Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2009

Señora

CLAUDIA BOJACA JIMENEZ

Gerente Comercial

SUCOMEX S.A.

Avenida El Dorado No 69C-03 Torre C Of. 802

Bogotá

Asunto: ENDOSO CERTIFICADO DE ORIGEN CAN - MERCOSUR ACE No 59.

En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta enviada a esta Subdirección mediante correo electrónico del 23 de abril de 2009.

Pregunta

“El certificado de origen como documento no le cabe el endoso, “pero ¿puede darse una interpretación extensiva al convenio? En el sentido de que como “no lo prohíbe o restringe” debe entenderse que se permite que otra persona a quien se endosa el conocimiento de embarque o documento de transporte, pueda hacer uso de la preferencia porque todos los documentos soporte incluso la factura y el certificado de origen seguirán la misma suerte del Documento de transporte endosado?”

Respuesta

El endoso como figura jurídica es una cláusula accesoria e inseparable del título valor. Se constituye en el instrumento para la circulación de los títulos valores.

El Certificado de Origen no es título valor, su naturaleza jurídica es como documento probatorio del origen de una mercancía, en el cual se indica que esta califica como originaria de un país determinado cumpliendo unos criterios de origen establecidos en el respectivo Acuerdo Comercial de que se trate.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es viable a manera de interpretación cambiar la naturaleza jurídica de dicho documento, máxime cuando en el Acuerdo de Complementación Económica CAN-Mercosur No 59 a que usted hace referencia, no se consideró la posibilidad de “endosar” el Certificado de Origen.

Dando aplicación al principio universal del Derecho internacional “pacta sunt servanda” según el cual “lo pactado obliga”, es la persona quien aparece como “importador” en el formato del Certificado de Origen, quien podrá acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo Comercial.

De otra parte, en cuanto a su pregunta de si el Certificado de Origen sigue la suerte del documento de transporte endosado haciendo una posible analogía de lo que sucede en materia contractual, se debe aclarar que el contrato principal es el que existe por sí mismo y accesorio el que solamente puede existir dependiendo de uno principal.

En el caso del Certificado de Origen, este documento existe por sí mismo sin la necesidad de la existencia de un documento de transporte, razón por la cual no tiene por que seguir la suerte del documento de transporte tal como usted lo expone.

Es el documento de origen un documento principal. Esto se evidencia en el Acuerdo CAN-Mercosur, al establecer el artículo 26 del Anexo IV –Régimen de Origen– lo siguiente: “Cuando se compruebe que el importador es responsable en casos de certificados de origen no auténticos, adulterados o falsificados, o cuando haya hecho uso indebido de los mismos, se le suspenderá por un plazo de un (1) año para acogerse al tratamiento arancelario preferencial previsto en el Acuerdo. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Se colige entonces, que si el nombre y la dirección del importador consignadas en el Certificado de Origen no corresponden con quien efectivamente realiza la importación, no es viable obtener la preferencia arancelaria.

Por lo tanto, se ratifica lo establecido en el Concepto número 004 del 28 de julio de 2005 de la Subdirección Técnica Aduanera que determina: “Para que el importador pueda acogerse a la preferencia arancelaria en el marco del ACE 59 (Acuerdo CAN-Mercosur), se requiere necesariamente que el Certificado de Origen haya sido expedido a su nombre y que la factura comercial presentada como documento soporte coincida con la señalada en el Certificado de Origen. En caso contrario, no tendrá derecho a la preferencia arancelaria y deberá pagar los tributos aduaneros correspondiente a terceros países”. (Negrilla fuera de texto).

En conclusión, cuando el formato del Certificado de Origen establecido en un Acuerdo Comercial exija el diligenciamiento del nombre, dirección y demás datos del importador, será este quien de manera exclusiva podrá hacer uso de dicho documento para la obtención de una preferencia arancelaria.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera,

DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ.

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