CONCEPTO ADUANERO 5 DE 2007
(enero 13)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 13 ENE. 2007
CONCEPTO No. 530012-00005
AREA: Aduanera
Señor
LUIS ALBERTO GONZALEZ
Carrera 24 No. 39–03
Bogotá
Ref. Consulta radicada bajo el número 99066 de 18/10/2006.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 36
Decreto 953 de 2003.
Ley 788 de 2002, artículo 33
Estatuto Tributario, artículo 428, Iit. g)
PROBLEMA JURIDICO:
¿Una persona jurídica que exporta más del 30% en una de sus líneas de producción, puede obtener el reconocimiento e inscripción como ALTEX, para tener la posibilidad de importar maquinaria industrial con el beneficio contemplado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA:
Una persona jurídica que no se catalogue como nueva empresa al tenor del Decreto 953 del 2003, solo puede obtener el reconocimiento e inscripción como ALTEX para acceder al beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, si demuestra que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, el valor de sus exportaciones representó por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales.
INTERPRETACION JURIDICA:
Conforme a lo previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, no causa el impuesto sobre las ventas:
“La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.”
Señala la norma en cita que para estos efectos, la calificación de usuario altamente exportador, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.
Dispone a este efecto el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999:
“b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período” (énfasis añadido)
Cabe precisar que cuando la norma transcrita hace relación al “mismo periodo” se refiere al periodo de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud como usuario altamente exportador, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo en cita.
De otra parte, el Decreto 953 de 2003 dispuso en su artículo 1 que podían importar bajo la modalidad de importación o de materias primas con el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del ET:
”1….
2. Los exportadores que cumplan con los requisitos previstos en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y en el numeral 2 del artículo 2 del presente decreto.
3…”.
A su vez, el precitado numeral 2 dispone entre otros requisitos para acceder al beneficio consagrado en el literal g) del artículo 428 del ET, que los exportadores que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 deben presentar solicitud de inscripción como ALTEX ante la DIAN.
Así las cosas, del texto de la normativa transcrita se deriva con inobjetable claridad que la persona jurídica que pretenda el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador para efectos del beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, debe demostrar que el valor exportado dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, representa por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales.
En consecuencia, la demostración del cumplimiento del porcentaje citado solo en una de sus líneas de producción no genera la posibilidad de ser inscrito como ALTEX.
Problema No.2
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES USUARIOS ALTAMENTE IMPORTADORES.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículo 36
Decreto 953 de 2003, artículo 3, 4
Ley 788 de 2002, artículo 33
Estatuto Tributario, artículo 428, lit. g)
PROBLEMA JURIDICO No.2
¿La persona jurídica reconocida como Usuario Altamente Exportador, que importa maquinaria industrial con el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, solo está obligada a mantenerla dentro de su patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil?
TESIS JURIDICA
Para la procedencia del beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la persona jurídica reconocida como Usuario Altamente Exportador debe acreditar anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, salvo que efectúe cesión a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
INTERPRETACION JURIDICA
El literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, dispone en su tercer inciso:
”Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
Señala la norma en cita que en caso de incumplimiento de tal obligación, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FO8 de la maquinaria importada.
A su turno, dispone el artículo 3 del Decreto 953 de 2003, que la inscripción como usuario altamente exportador para los efectos del beneficio otorgado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario solo gestará vigente mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, para obtener el beneficio.”
Es así como el artículo 4 del Decreto en cita preceptúa que para efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, los beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por contador público o revisor fiscal, en el que conste:
Que durante el año inmediatamente anterior, las operaciones de exportación realizadas directamente o por intermedio de una sociedad de comercialización internacional, se cumplieron en el porcentaje señalado en la norma citada y,
Que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el término de vida útil, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 2o del Decreto 3019 de 1989.
Dicha certificación deberá ser entregada ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo de inscripción.
Finalmente, en cuanto a su inquietud relacionada con la posibilidad de dar de baja por daño u obsolescencia la maquinaria industrial importada al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, le informamos que se remitió por competencia a la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica de esta entidad.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera