CIRCULAR 12757000003973 DE 2020
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.549 de 6 de enero de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ASUANAS NACIONALES
Para: | Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior |
De: | Director de Gestión de Aduanas |
Asunto: | Gravámenes Ad-Valorem aplicables a productor agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. |
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las decisiones de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los aranceles totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto, no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia