CIRCULAR 12757000003941 DE 2020
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 51.497 de 13 de noviembre de 2020
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS
Para: | Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior |
De: | Director de Gestión de Aduanas |
Asunto: | Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. |
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.