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CIRCULAR 12757000003848 DE 2020

(agosto 27)

Diario Oficial No. 51.419 de 27 de agosto de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
De: Director de Gestión de Aduanas
Asunto:Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la junta de la Comunidad Andina y demás normativa vigente, me permito informarles los aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto, no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

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